Actualizado 04/07/2014 22:13

México.- El Supremo declara inconstitucional la realización de la prueba de ADN para la identificación de testigos


MÉXICO DF, 4 Jul. (Notimex/EP) -

La Corte Suprema de Justicia de México ha declarado inconstitucional que se realice la prueba de ADN como única forma de identificación, a testigos en juicios e investigaciones de delitos como desaparición forzada, secuestro y homicidio.

Se ha anulado el Artículo 275 bis del Código de Procedimientos Penales del estado de Nuevo León, en el que se recogía que la prueba de ADN era el único mecanismo para identificar a testigos en casos por desaparición forzada, secuestro y homicidio.

Al haber resuelto la inconstitucionalidad que fue propuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Corte también ha anulado la restricción de "las comunicaciones de los acusados o condenados por delitos de secuestro y trata de personas, salvo el acceso a su abogado defensor".

El ministro de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ha precisado que la prueba de ADN "incide en el derecho a la dignidad, a la intimidad y a la integridad física, ya que puede extraerse información genética del individuo, perfiles o rasgos biológicos que el sujeto no quiera hacer públicos".

La ley anulada establecía que "cualquier persona que acuda como testigo a los procesos por esos delitos de manera compulsiva deberá entregar al Estado una muestra de su material genético, lo que permite acceso sus datos más íntimos", ha continuado.

Zaldívar ha reconocido que el objetivo de la ley era comprobar la identidad de los testigos a través de la realización de una prueba genética antes de su comparecencia en juicio.