Actualizado 14/08/2006 20:16

Chile.- Los chilenos comienzan hoy a experimentar las consecuencias de la nueva Ley del Tabaco

La viceministra de Salud Pública dice que el espíritu de la ley busca proteger al no fumador, no "perseguir" a las personas que fuman


SANTIAGO, 14 Ago. (de la corresponsal de EUROPA PRESS Claudia Riquelme) -

Hoy entra en vigor en Chile la nueva Ley de Tabaco, norma que marca el inicio de una nueva etapa respecto al control de la venta y publicidad de este producto en la que, según las autoridades sanitarias, se podrán conseguir avances concretos en la prevención de esta adicción en el país sudamericano.

El objetivo principal de la iniciativa es que a partir de este momento, se disminuyan los índices de tabaquismo en la población gracias a una mayor toma de conciencia sobre sus efectos dañinos.

Además se busca que los ciudadanos ejerzan su derecho a vivir y trabajar en ambientes libres de humo y un mayor compromiso de los organismos públicos y empresas privadas en la implementación de entornos más saludables, sin contaminación.

A partir de hoy lunes, los restaurantes o bares con menos de 100 metros cuadrados tendrán que definir si son para fumadores o no. Si determinan que son para fumadores, en ese lugar no podrán entrar menores de 18 años de edad.

Los locales con una superficie mayor a 100 metros cuadrados tendrán un año más para separar el sector para fumadores del destinado a los no fumadores. El lugar para fumadores deberá estar cerrado herméticamente, según precisa la nueva norma.

MULTAS DE CASI 50.000 EUROS

Las multas por infringir la nueva ley estarán entre los 23 y 46.382 euros, en tanto que un comercio que por tercera vez cometa una infracción corre el riesgo de ser cerrado definitivamente.

Entre las principales materias contempladas en la nueva ley destaca la prohibición de venta o entrega gratuita de productos hechos con tabaco a menores de 18 años o la prohibición de publicidad a 100 metros de establecimientos de enseñanza primaria y secundaria.

Además, destaca el etiquetado de advertencia que paquetes y cajetillas deberán llevar en sus dos caras principales y que ocupará el 50% de cada una de ellas. La advertencia podrá incluir leyendas, dibujos o símbolos.

Asimismo, la ley obliga a que los planes y programas de estudios de la primaria y secundaria contemplen objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los estudiantes sobre los daños que provoca el consumo de tabaco y su carácter adictivo. Además, se prohíbe la venta de productos hechos con tabaco a menos de 100 metros del acceso a establecimientos de educativos.

NO ESTIMULAR LA ADICCION

También se prohíbe compensar a través de cualquier estímulo, la compra de productos de este tipo, ya sea mediante regalos, promociones u otra regalía.

Se prohíbe también el uso de adjetivos en las marcas de cigarrillos tales como "light, suaves, ligero, bajo en alquitrán" u otros similares y existe prohibición absoluta de fumar en establecimientos de educación, lugares donde se venda combustible, medios de transporte publico o privado y ascensores.

En cuanto a los espacios libres de humo, la nueva ley prohíbe fumar --salvo en patio o espacios al aire libre o en salas especialmente habilitadas-- en establecimientos de educación superior, públicos y privados, aeropuertos, teatros, cines y otros lugares donde se presenten espectáculos culturales o musicales, gimnasios y recintos deportivos, supermercados y centros comerciales, y centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

En el caso de los establecimientos de salud pública y privada, sólo se podrá fumar en patios o espacios al aire libre, ya que no se permite habilitar salas para fumadores.

SIN "PERSEGUIR" AL FUMADOR

En restaurantes, bares, discotecas, casinos y demás establecimientos similares con una superficie superior a 100 metros cuadrados, se permite fumar en su interior siempre y cuando haya división de ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60% del espacio total destinado a atención de público.

En el caso de que el establecimiento tenga una superficie destinada a la atención de público igual o inferior a 100 metros cuadrados, se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso.

Al respecto, la viceministra de Salud Pública, Lidia Amarales, indicó que "el espíritu de la ley es proteger principalmente a la población infantil, juvenil, adultos mayores, y a los que no fuman" y señaló que en normativas como ésta "el control social es lo más importante para que la ley sea viable". "Nosotros no pretendemos convertirnos en un país policial persiguiendo a las personas que fuman", puntualizó.