Actualizado 07/06/2007 10:15

Chile.- El Estado chileno deberá pagar 140.000 euros a la familia de un ejecutado político durante la dictadura


SANTIAGO, 7 Jun. (de la corresponsal de EUROPA PRESS Claudia Riquelme) -

El Estado de Chile deberá pagar 100 millones de pesos (140.000 euros) a la familia de un ejecutado en 1975, durante la dictadura militar liderada por Augusto Pinochet Ugarte.

Se trata de una sentencia que llena de esperanza a miles de familias de los casi 4.000 ejecutados políticos y detenidos desaparecidos que integran las más de 10.000 víctimas que dejaron los 17 años de dictadura.

Ésta es la segunda ocasión en una semana que la justicia chilena impone el Derecho Internacional para declarar imprescriptibles los delitos, crímenes y torturas planteadas por los familiares de las víctimas del pinochetismo.

La decisión corresponde a un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ayer miércoles accedió a los recursos presentados por la familia de Ricardo Weibel Navarrete, quien fue arrestado y posteriormente ejecutado el 7 de noviembre de 1975.

Weibel, militante del entonces proscrito Partido Comunista, quien al momento de morir tenía 29 años, era chófer del transporte público y, según las pruebas aportadas en el proceso, perdió la vida tras ser torturado por miembros del llamado Comando Conjunto, un grupo de uniformados pertenecientes a las distintas ramas de las Fuerzas Armadas chilenas que constituyeron el gobierno 'de facto' al mando de Pinochet tras el Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.

Este fallo de la Corte de Apelaciones revocó uno de primera instancia que había denegado la indemnización a la familia de Weibel, que lleva 32 años luchando porque se haga justicia. Weibel fue trasladado a una unidad militar en la zona norte de Santiago de Chile, donde sus restos fueron encontrados en 1995, momento hasta el cual se mantuvo en la calidad jurídica de detenido desaparecido.

La sentencia anterior, que no se pronunció sobre la veracidad de la denuncia, argumentaba simplemente que, de haber ocurrido, el crimen había prescrito en el marco de la Ley de Amnistía de 1978 dictada por Pinochet para impedir la aplicación de justicia en los casos de violaciones a los Derechos Humanos que habían sido cometidos por militares y agentes civiles del régimen.

No obstante, la Corte de Apelaciones afirmó este pasado martes, en su fallo definitivo, que "las normas del Derecho Internacional que cautelan los Derechos Humanos penalizando los crímenes de guerra y de lesa humanidad, declarándolos inamnistiables e imprescriptibles, también deben aplicarse para Chile en el ámbito del Derecho Civil".

"La prescripción en estos casos no puede determinarse a partir de normas del derecho privado, pues estas normas atienden a finalidades diferentes a aquellas que emanan del derecho internacional de los Derechos Humanos", dice la sentencia.

El siguiente paso de la defensa de los procesados, actualmente todos militares retirados, es apelar a la máxima instancia judicial chilena, el Tribunal Supremo. Hasta el momento, en dos casos similares, el Supremo ha aceptado la tesis de la imprescripción de los delitos de lesa humanidad, como los cometidos durante la dictadura, lo cual, a su vez, respalda lo planteado en los tribunales por el Consejo de Defensa del Estado, que representa los intereses del Fisco y es quien debe pagar las indemnizaciones.