Actualizado 03/02/2006 15:18

Colombia.- Colombia lanza una nueva ley que prohibe que los niños trabajen en actividades peligrosas o de riesgo


MADRID, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio colombiano de Protección Social ha puesto en marcha una nueva ley para regular las actividades laborales de los menores y adolescentes, estableciendo la prohibición de que ejerzan trabajos o actividades de riesgo o que supongan algún tipo de peligro. Con esta medida, el Gobierno de Colombia tiene la intención de acabar con todas las prácticas de trabajo infantil en el país.

Según informa la Agencia de noticias Latinoamericana y del Caribe 'Adital', la nueva normativa ha sido aprobada como resultado de una consulta pública realizada entre las organizaciones de trabajadores y de empresarios. La nueva resolución establece una lista de trabajos que son calificados como "peligrosos" por las autoridades colombianas.

En este sentido, esta nueva medida incluye las peticiones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establecía como una prioridad internacional "la eliminación de las peores formas de trabajo infantil", esto es, "toda forma de trabajo realizada que pongan en riesgo la seguridad y la integridad física, psíquica y moral de niños y adolescentes". Así, trabajo peligroso es todo aquel que por su naturaleza o por sus condiciones pone en peligro "la salud, la seguridad o la moralidad de los niños".

Con esta definición, se pone de manifiesto la voluntad de plantear que los trabajos peligrosos "involucra no solamente a la actividad misma, sino también a las condiciones en que se realiza". Estas condiciones pueden ser en cuanto al lugar de trabajo de tipo físico, medioambientales, de organización o de diseño, así como respecto a los materiales utilizados durante el trabajo o como parte de las relaciones de trabajo.

EJEMPLOS DE TRABAJOS NO PERMITIDOS

En este sentido, entre los trabajos que no se permitirá que desempeñen los menores de edad se encuentra el de limpiabotas, trabajadores callejeros, limpiadores, lavanderos, planchadores, conserjes, porteros, lavadores de ventanas, además de recolectores de basura, mensajeros o jardineros, entre otros.

Otro tipo de oficios que fueron indicados como 'no apropiados' para los niños fueron los manipuladores de animales, mecánica de vehículos, soldadores, operadores de calderas, trabajadores de clubes nocturnos, así como de bares, casinos, circos y casas de juego.

Asimismo, está prohibido que los menores de edad desarrollen actividades de vidriero, conductor de automóviles, carpintero, comercio minorista, trabajadores de lavandería y tintorerías o profesiones relacionadas con empresas deportivas profesionales.

Por otra parte, los niños y adolescentes tampoco podrán trabajar en ninguna actividad relacionada con los sectores de la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca, transporte o almacenamiento, electricidad, etc.

Finalmente, el artículo establece que los ambientes de trabajo con exposición a riesgos físicos, químicos, biológicos, en los que se requiera tomar por posturas forzadas para la realización de la tarea, así como los que tengan riesgos psicosociales "estarán prohibidos también para los niños y adolescentes, ya que pueden ocasionar daños para su salud y seguridad".