Actualizado 23/10/2009 21:37

Colombia.- La Corte Constitucional dice que la despenalización del aborto en tres supuestos tiene "plena vigencia"

El Consejo de Estado suspende su despenalización temporalmente e insta al Congreso a regular el asunto


BOGOTÁ, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

El presidente de la Corte Constitucional colombiana, el magistrado

Nilson Pinilla, aseguró este viernes que la sentencia de este órgano jurisdiccional que despenaliza el aborto en caso de malformación del feto, violación o daños serios para la madre sigue teniendo "plena vigencia" pese al dictamen del Consejo de Estado que suspende temporalmente la despenalización del aborto en estos tres supuestos.

"El decreto reglamentario quedó sin vigencia. Hay que acatarlo", admitió el magistrado en declaraciones a radio Caracol, en alusión al fallo del Consejo de Estado que suspende el reglamento que despenaliza el aborto en los tres casos mencionados.

Sin embargo, recordó que "también hay que acatar las decisiones de la Corte Constitucional". "La decisión de la Corte (Constitucional) sigue en plena vigencia", recalcó.

"La Corte Constitucional el 10 de mayo de 2006 produjo una sentencia que determinó tres casos en los que no era antijurídico la interrupción del embarazo, cuando la criatura tiene malformaciones, cuando la mamá es violada o cuando hay grave riesgo para la vida de la madre", recordó.

Pinilla dejó claro que "el aborto sigue siendo delito" en Colombia, pero, en virtud del fallo de la Corte Constitucional, "se despenaliza en tres casos". "Se están uniendo dos temas muy distintos", apostilló.

"Hay que enseñar que la vida es un bien superior, es un derecho fundamental y hay que enseñar que hay un artículo que dice que la vida debe se protegida desde la concepción", aseguró.

La sección primera del Consejo de Estado suspendió este jueves de forma provisional el reglamento que regula la práctica del aborto en tres casos excepcionales, y ha exhortado al Congreso colombiano a elaborar una normativa que controle todo lo concerniente a este asunto.

Esta medida aplica sobre las prácticas abortivas, aunque no anula la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó en el año 2006 la interrupción del embarazo para tres casos: violación, malformaciones en el feto o cuando la vida de la madre esté en peligro.

La decisión del Consejo de Estado se toma en respuesta a un recurso de nulidad interpuesto por el médico Ramón Córdoba Palacio, quien considera que "debe dársele claridad a las disposiciones legales invocadas que sustenten este decreto y que se le dé precisión a sus alcances", informó la emisora local RCN.

El Consejo de Estado deberá ahora tomar la determinación si anulará de forma definitiva esta reglamentación, que en las últimas semanas ha levantado una fuerte polémica después de que la Corte Constitucional emitiera una sentencia que obliga al Estado a impartir información en las escuelas sobre el derecho al aborto.

El Consejo de Estado destaca la "imperiosa" necesidad de que el Parlamento "regule la materia relacionada con el aborto y la atención en salud de este campo por parte de quienes conforman el Sistema General de la Seguridad Social en salud". Esto es para evitar que la sentencia de la Corte Constitucional no sea asumida como una ley.