Actualizado 31/08/2006 22:08

Colombia.- El procurador advierte al Gobierno que los paramilitares pueden ser juzgados antes tribunales internacionales


BOGOTA, 31 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Penal Internacional (TPI) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos podrán procesar a los paramilitares colombianos que no sean enjuiciados de forma eficaz en el país, advirtió este jueves el procurador general de la Nación, Edgardo Maya Villazón.

Así, señaló que el Estado y los colombianos son responsables de "contribuir con el proceso de justicia y paz, garantizando condiciones e instrumentos que permitan la efectiva administración de justicia material".

"De lo contrario, se activarán las competencias de organismos internacionales, tales como el TPI y la Corte Interamericana de Derechos Humanos", subrayó Maya en una declaración sobre los proyectos gubernamentales para reglamentar la Ley de Justicia y Paz.

De hecho, indicó que en nombre de la comunidad de naciones y ante la "impunidad" de los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, asumirán los organismos internacionales el conocimiento y juzgamiento de los mismos", según informa la emisora local 'RCN'.

Colombia está en el deber de "garantizar la eficiencia de su sistema judicial", continuó el funcionario, para quien el mecanismo de la extradición de nacionales no puede mantenerse como "única medida efectiva contra el delito".

Además, consideró que el Gobierno de Alvaro Uribe debe respetar la reciente sentencia de la Corte Constitucional sobre la llamada Ley de Justicia y Paz, promovida por el Ejecutivo y aprobada por el Congreso como marco jurídico para la desmovilización.

La normativa fue gestionada con miras al proceso de paz del Gobierno con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), emprendido en diciembre de 2002 y que el pasado abril concluyó la fase de desarmes masivos con la desarticulación de más de 31.000 paramilitares.

Según el procurador, el Ejecutivo no puede restablecer por la vía reglamentaria la designación del paramilitarismo como "delito de sedición" (político), porque esto no fue admitido por la Corte Constitucional.

La extensión de los alcances de ese delito son competencia exclusiva del Legislativo, resaltó Maya, quien destacó que "bajo ninguna circunstancia admiten tratamiento de excepción" en los decretos que establecerán el reglamento de la polémica ley.