Actualizado 08/06/2007 15:19

Crónica Chile.- Chile ya cuenta con una ley penal juvenil para menores de 18 que enfatiza la dignidad y la reinserción

Los adolescentes condenados o que hayan cumplido condena tienen derecho a oportunidades sociales, educativas y laborales


SANTIAGO, 8 Jun. (De la corresponsal de EUROPA PRESS Claudia Riquelme) -

Tras superar el rechazo de la oposición de derecha en el Parlamento y lograr un acuerdo para terminar con la paralización de actividades de los funcionarios estatales que deberán implementarla, el Gobierno de chileno logró que hoy entre en vigor la nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que permitirá la apliación de medidas judiciales de prevención, rehabilitación y condena para los menores de 18 años que cometan delitos.

Desde esta fecha, todos los mayores de 14 años y menores de 18 años que cometan un delito accederán a medidas penales fundadas en la posibilidad de la rehabilitación. La nueva ley obedece a las políticas de modernización del Estado y, especialmente, de la Justicia chilena, que desde 2004 ha cambiado la legislación penal tradicional a una que cuenta con Ministerio Público para representar los derechos de las víctimas; una Fiscalía Nacional, que proporciona fiscales investigadores, y una Defensoría Penal, que otorga defensa gratuita y no discriminatoria a todos los chilenos, sin importar los delitos que hayan cometido ni los recuros financieros con los que cuente.

Esta ley establece penas máximas para los jóvenes que sean declarados culpables: cinco años de cárcel para quienes tengan entre 14 y 15 años, y hasta diez años para quienes tengan entre 16 y 17.

Si bien el propio ministro de Justicia, Carlos Maldonado, reconoció que la norma entrará en vigor este viernes con las "condiciones mínimas" exigidas por la ley, ya que aún faltan funcionarios debidamente capacitados y principalmente infraestructura para atender a los condenados e imputados, esta ley representa un cambio histórico en la penalización de los delitos juveniles, que hasta ahora dependían de informes sobre el discernimiento de sus autores, dejando en la impunidad e indefensión a los menores y adolescentes que no cumplían con la edad.

Antes de esta entrada en vigor, el Servicio Nacional de Menores ha nombrado a 250 fiscales, jueces y abogados defensores que se encargarán de los casos, y ha realizado millonarias inversiones en los centros especiales que albergarán a los infractores, al igual que a Gendarmería, la policía de prisiones, que amenazó con otra huelga.

DERECHOS

Los jóvenes tendrán derecho a ser informados sobre el motivo de la detención y a conocer la orden, salvo que sea sorprendido cometiendo un delito; a ser informado de forma clara los derechos que le otorga la Constitución y las leyes; a permanecer en silencio y no ser obligado a declarar, y si desea hacerlo, debe ser sólo en presencia de un fiscal y de su abogado defensor.

También deberá respetarse su derecho a ser llevado ante un juez de preferencia de forma inmediata, con un plazo máximo de 24 horas; a un abogado de su confianza a su disposición desde el momento de la detención hasta el cumplimiento de condena y, en caso de que carezca de recursos monetarios para contrarar uno, el Estado debe proveerle un defensor gratuito.

Todos los jóvenes, sin importar sus delitos o condenas, tendrán derechos inalienables a ser tratados con dignidad, especialmente cuando esté privado de libertad. Bajo ninguna circunstancia puede ser torturado o tratado de forma cruel o humillante. Y, como en todos los cuerpos legales democráticos y modernos, deberán ser tratados como inocente hasta que un tribunal determine su culpabilidad.

Si un joven menor de 18 años es condenado por delito grave, tiene derecho a que la pena privativa de libertad sea el último recurso y en el plazo más breve. Asimismo, esta ley destaca que ningún adolescente privado de libertad puede ser sometido a castigos corporales, encierro en celda oscura, a penas de aislamiento, así como a cualquier otra sanción que pueda poner en peligro su salud física o mental, o sea degradante, cruel y humillante.

OPORTUNIDADES SOCIALES, EDUCATIVAS Y LABORALES

Todo adolescente condenado o que haya cumplido condena tiene derecho a que se le proporcionen oportunidades sociales, educativas y de trabajo para su reinserción social. La ley también crea penas especiales y únicas, con una escala destinada exclusivamente para los adolescentes, que sustituye las penas contempladas en el Código Penal y "las leyes complementarias". Éstas se dividen en privativas, no privativas, directas, accesorias y medidas cautelares.

Las privativas consideran internación en Régimen Cerrado con programa de reinserción social: el centro de detención es administrado por Sename y cuenta con un control perimetral de Gendarmería, la policía, militarizada de prisiones.

Las de Régimen Semi Cerrado, en tanto, incluyen un programa de reinserción social, pues el joven tiene la obligación de pernoctar en un centro del Sename o de un "organismo colaborador", en que el programa para "devolver" al joven a la sociedad se realiza dentro y fuera del recinto, con especial énfasis en el cumplimiento de la educación formal.

La libertad asistida especial y libertad asistida, permite que el adolescente se somete a un programa individual de actividades educativas y de reinserción social bajo la supervisión de un "delegado".

En tanto, la Reparación del daño causado impica que el joven debe resarcir directamente a la víctima.

Rn relación a las penas directas, ésto será pagado con multas de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales (unos 6.518 euros, 320 millones de pesos chilenos); amonestación, que es una reprensión verbal del juez para que el joven comprenda gravedad de los hechos cometidos.

A su vez, las penas accesorias cuentan la prohibición de conducción de vehículos motorizados, siempre y cuando el condenado haya cometido delito conduciendo, la que sólo se puede extender hasta la edad de 20 años.

REHABILITACIÓN

La nueva ley incluye tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas y al alcohol. El juez está facultado a someter a un joven a un programa que será ejecutado por la Comisión Nacional para el Control de Estupefacientes (Conace). Además, quienes lo deseen podrán solicitar su ingreso voluntario.

También, permite a la policia y a justicia el de comiso e incautación de los objetos documentos e instrumentos de los delitos, según lo dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y leyes complementarias.

En cuando a las detenciones en un centro de internación provisoria, es una medida que se lleva adelante en un centro cerrado y está exclusivamente destinada para conductas que, de ser cometidas por un mayor de 18 años, constituirían crímenes. Medidas cautelares ambulatorias, que también son nuevas, implicarán que el condenado queda bajo vigilancia de una institución acreditada ante el Sename, que informará al juez durante proceso judicial.

Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros de privación de libertad y de internación provisoria, se establecerá en ellos una guardia armada de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile, la policía de prisiones, que permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas.