Actualizado 28/08/2006 22:18

Cuba.- Los españoles que se hayan acogido al Convenio de 1986 también pueden reclamar bienes nacionalizados en Cuba

Sentencias del Tribunal Supremo establecen que los derechos de los particulares no se extinguen por un acuerdo entre estados


OVIEDO, 28 Ago. (EUROPA PRESS) -

Los españoles que se hayan acogido al Convenio de 1986 entre España y Cuba que establecía las indemnizaciones por los bienes nacionalizados por la Revolución pueden todavía reclamar el pago de la diferencia entre la indemnización cobrada y el valor real de los bienes, según la doctrina que viene aplicando el Tribunal Supremo, en concreto en sentencias del 10 de diciembre de 2003, 12 de diciembre de 2003 y 30 de junio de 2004, y que establece que el derecho de los "particulares" no se extingue por un acuerdo entre estados.

Los bienes a los que se refiere son los que fueron nacionalizados por el régimen de Fidel Castro cuando llegó al poder y por los que no se pagó nada a cambio. En muchos casos eran propiedad de emigrantes españoles, entre los que se encontraban un buen número de asturianos.

El Gobierno de España comprometió en 1986 con Cuba el pago de una serie de indemnizaciones por las propiedades confiscadas por el triunfo de la Revolución. El acuerdo obligaba a España a no presentar ni mantener ante el Gobierno de Cuba o ante instancia arbitral o judicial posibles reivindicaciones de españoles relativas a bienes, derechos, acciones e intereses a los que se refiere el Convenio. Esta circunstancia implica que las demandas que puedan presentarse en caso de un cambio de régimen sean a título individual, de particulares, ya que el Estado español renunció en su día a reclamar esos bienes.

Sin embargo, hubo propietarios o descendientes de los mismos que no quisieron firmar aquel documento, ya que estimaban que las cantidades eran muy inferiores a lo que valían las propiedades, con la esperanza de que podrían reclamar los bienes por su valor real tras un cambio de régimen en Cuba.

Según explicó a Europa Press el abogado asturiano, especializado en Derecho Civil, Jorge García Alonso, ese derecho a reclamar también lo tendrán los que se acogieron al Convenio, tal como ha establecido el Tribunal Supremo al menos en tres sentencias. "Incluso los que cobraron compensaciones anticipadas a través del Convenio tienen derecho a reclamar", dijo, según tres sentencias del Supremo.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en las sentencias de 10 de diciembre y en la de 12 de diciembre de 2003, establece que el Convenio "no produce ninguna novación en la relación existente entre el estado expropiante y los reclamantes" y limita la "eficacia liberatoria" del acuerdo "a la relaciones que pudieran existir entre dos estados, pero sin menoscabo de los derechos individuales".

Sobre artículo quinto, que habla de que se consideraban las relaciones finiquitadas las obligaciones, el Supremo dice que su sentido es interpretarlo en la línea de que los derechos afectados por la confiscación, que pasan a tener condición de beneficiarios por el Convenio, "no quedan dañados por el mismo, puesto que su celebración no extingue el ejercicio de ese hipotético derecho de los particulares a recuperar la propiedad confiscada o a conseguir una justa indemnización planteando a tal efecto la correspondiente reclamación ante el actual o ante un posterior Gobierno cubano".

En las conclusiones, el Tribunal Supremo dice que el Convenio de 1986 "carece de contenido expropiatorio" porque interpreta que es una confiscación de bienes, según García Alonso, quien añadió que el Tribunal Supremo señaló que "en ningún caso los derechos de los afectados quedan debilitados o extinguidos por el Convenio, por lo que llegado el caso pueden ejercerlos ante las instancias correspondientes, sean las cubanas, sean otras distintas". Este criterio, explicó García Alonso, se recoge en varios pasajes de las sentencias.

Sin embargo, el abogado asturiano destacó que la sentencia del la Sala Tercera del Tribunal Supremo de Junio de 2004 es todavía "más concluyente". El texto dice que el Convenio "sólo obliga al Gobierno de España y al Estado español, pero en modo alguno impide a los particulares afectados cualquier actividad política o jurídica encaminada al resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en sus bienes y derechos como consecuencia de las mencionadas actuaciones del Gobierno de Cuba".

Se añade que el Convenio constituye una "liquidación y finiquito de las indemnizaciones debidas por el Estado Cubano por esas actuaciones, pero sólo en su relación con el Estado Actuación". Prosigue señalando que las consecuencias del tratado afecta a los estados, pero no a los ciudadanos.

"Se deriva sin género de duda que el compromiso del Estado español no alcanza a los ciudadanos o personas jurídicas españolas, sino sólo a los poderes públicos" y añade que "es el Estado español el que se compromete a no reclamar".

En la Sentencia del Tribunal Supremo dice que el Convenio supone "una indemnización parcial de daños y perjuicios". Establece que el Estado Español cesa, a cambio de ese anticipo parcial, en cualquier apoyo o reclamación de otros sujetos, pero no impide que los sujetos puedan ejercer su derecho a reclamar.

Por último el Tribunal Supremo señala que no hay nada que impida "a los propietarios españoles de bienes expropiados en Cuba reclamar en otras vías al Estado cubano la diferencia entre lo satisfecho por el Estado español y el valor de los bienes establecido por las reglas previstas en la Ley".

García Alonso señaló que con esas sentencias, queda claro que también los que han cobrado las indemnizaciones pueden reclamar. Destacó que incluso el Tribunal Supremo establece que los preceptos del Convenio "no impiden ninguna otra reclamación que pueda ser procedente, ni siquiera en el Estado español".

CONDICIONES PARA RECLAMAR

No obstante, el abogado asturiano señaló que las reclamaciones deberán hacerse siempre que Cuba se constituya en un régimen democrático, como un estado libre de Derecho y que "establezca un régimen de protección de la propiedad".

García Alonso también matizó que si alguno de los afectados por las indemnizaciones hubiese firmado un documento de renuncia a reclamar ante el Gobierno Cubano, sí que se podría "bloquear" su reclamación. Sin embargo, dijo que los que no hayan hecho esa renuncia de forma explícita, aunque se hayan acogido al Convenio, podrían ejercitar sus acciones ante el Estado Cubano.

En Estados Unidos son muchos, incluidas importantes empresas, los propietarios que esperan recuperar sus propiedades una vez que finalice el régimen de Castro, aunque en su caso lo tendrán más fácil porque su país ya ha mostrado su firme intención de apoyar sus reclamaciones.