Actualizado 09/11/2016 16:04

Demandan la regulación del CNE colombiano en el plebiscito por la paz

   BOGOTÁ, 9 Nov. (Colprensa/Notimérica) -

   El Consejo de Estado de Colombia remitió a la Corte Constitucional una demanda que presentó el abogado Héctor Riveros Serrato con la que busca anular el decreto 1733 de 2016 con el cual el Consejo Nacional Electoral reglamentó varios aspectos del plebiscito por la paz, como las encuestas y su publicación en medios de comunicación.

   La demanda va dirigida contra los artículos 12, 17 y 21 de la resolución donde el CNE hablaba sobre el manejo imparcial del 'Sí' y del 'No' y en donde se establecía que ese organismo podía exigir rectificaciones. Igualmente, determinaba en qué condiciones se podían publicar las encuestas, incluso señalando una sanción de multa por las "inconsistencias graves en los resultados de las encuestas", por considerar a los medios corresponsables.

   "Las inconsistencias graves en los resultados de las encuestas darán lugar a una multa que oscilará entre 25 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según la gravedad de la falta, o la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. El medio de comunicación que publicó la encuesta será corresponsable y, por consiguiente, se le aplicará la sanción pecuniaria en la misma cuantía y proporción", dice la resolución.

   Según le explicó el analista Riveros a Colprensa, el CNE se abrogó funciones que no tenía y que deben ser fijadas por ley, como por ejemplo el plazo máximo para publicar encuestas.

   "Obligaba a que los medios asumieran responsabilidades sobre el contenido de la encuesta, cuando esto es un hecho y el medio lo que hace es informar sobre él. Ellos me parece que equivocadamente asumían que los medios las mandaban a hacer y no necesariamente es así, a veces lo hacen", explicó.

   Riveros agregó que en su criterio el CNE no puede regular cómo los medios escritos hacen la divulgación de su información dado que no están utilizando el bien público del espectro electromagnético.

   Con ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, se decidió el pasado 31 de octubre remitir la demanda a la Corte Constitucional por estimar que por tratarse de las reglas de campaña del plebiscito por la paz, la competencia exclusiva para estudiar la demanda es de la Corte Constitucional.

   Riveros señaló que lo que pueda decir la Corte en este caso podría constituirse como un procedente para futuras regulaciones que envuelvan a los medios de comunicación.