Actualizado 17/03/2015 09:44

¿Qué dice la Ley Habilitante que da nuevos poderes a Maduro?

Maduro con el texto de la Ley Habilitante
Foto: TWITTER @FIDELVASQUEPSUV

CARACAS, 16 Mar. (Notimérica) -

   Este domingo, la Asamblea Nacional de Venezuela sancionó la Ley Habilitante, instrumento que otorga al presidente venezolano, Nicolás Maduro, facultades extraordinarias para legislar por decreto hasta el próximo 31 de diciembre.

   La nueva Ley, que por lo tanto estará vigente durante los próximos nueve meses y medio, autoriza a Maduro a "dictar Decretos con Rango, Valor y fuerza de Ley en las Materias que se Delegan para la Garantía Reforzada de los Derechos de Soberanía y Protección del Pueblo Venezolano y el Orden Constitucional de la República".

   La Ley, que consta de cuatro artículos, refleja en el primero su objeto: otorgar al mandatario venezolano autoridad para "reforzar la garantía del ejercicio de los principios constitucionales de soberanía y autodeterminación de los pueblos".

   ¿Pero, qué dice exactamente el articulado de la Ley, que ya ha sido  publicada en una Gaceta Oficial Extraordinaria?. Aquí tienes los artículos que la integran.

   Artículo 1. "Se autoriza al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, dicte o reforme leyes en el ámbito de la libertad, la igualdad, justicia y paz internacional, la independencia, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional, en las siguientes materias:

  1) Reforzar la garantía del ejercicio de los principios constitucionales de soberanía y autodeterminación de los pueblos; protección contra la injerencia de otros estados en asuntos internos de la República, acciones belicistas, o cualquier actividad externa o interna, que pretenda violentar la paz, la tranquilidad pública y el funcionamiento de las instituciones democráticas, por un mundo más seguro.

   2) Protección del Pueblo y de todo el Estado frente a actuaciones de otros países o entes económicos o financieros transnacionales, o de factores internos, dirigidas a perturbar o distorsionar la producción, el comercio el sistema socioeconómico o financiero, así como los derechos y garantías asociados.

   3) Eficacia del principio democrático de participación protagónica y el valor de la solidaridad colectiva en la defensa y prevención del orden constitucional, contra tales amenazas, acciones y sus posibles consecuencias, en garantía de los derechos de todos los habitantes de la República.

   4) Fortalecer las alianzas estratégicas de la república Bolivariana de Venezuela con los países hermanos de la América Latina y el Caribe, estableciendo coaliciones que consoliden la soberanía regional, en resguardo a la dignidad de todos los pueblos del continente americano.
Normar las directrices dirigidas al fortalecimiento del sistema de responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar en resguardo de los principios, valores y reglas constitucionales enunciados en esta Ley".

   Artículo 2. "Cuando se trate de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al cual el Presidente de la República le confiera carácter orgánico, y no estuviere calificado como tal por la Constitución de la República, deberá remitirse antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que esta se pronuncie sobre la constitucionalidad de tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

   Artículo 3. "La habilitación al Presidente de la República para dictar decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan será desde la fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 31 de diciembre de 2015, para su ejercicio, contados a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".

   Artículo 4. "La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".

"VENEZUELA NO ES UNA AMENAZA"

   Durante su presentación al Parlamento, Nicolás Maduro argumentó  que Venezuela "no es, ni será ninguna amenaza para pueblo alguno, por ser un pueblo pacifista, noble y de política nacional de entendimientos con los países hermanos".

   En este contexto destacó que al país "lo embargan sentimientos de  incredulidad e indignación por ser esta la amenaza más grande que ha recibido el pueblo venezolano, por lo que es su deber preservar la  paz y defender la Patria de estos ataques, lo que se posibilita de forma más expedita con esta ley sancionada hoy por la Asamblea Nacional", indicó.

   Maduro se refirió así a las declaraciones del presidente de Estados Unidos, Barack Obama, al declarar a Venezuela como una amenaza para la seguridad de EEUU, que han dado lugar a la aprobación de la Ley Habilitante.

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