Actualizado 09/12/2009 19:48

Ecuador.- Los ecuatorianos con doble nacionalidad podrán entrar al país con pasaporte extranjero, sin límite de tiempo


QUITO, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

Los ecuatorianos que tengan la doble nacionalidad, así como sus hijos nacidos en el exterior, tendrán derecho a entrar en el país de origen con un pasaporte extranjero si en éste aparecen como nacidos en Ecuador y sin estar sujetos a estancia de duración limitada en el mismo.

El presidente del país, Rafael Correa, ha firmado un decreto que así lo reconoce y que pretende corregir los "inconvenientes" derivados de la normativa anterior que, por su parte, consideraba a estos ecuatorianos con doble nacionalidad en la práctica como "extranjeros". El nuevo decreto entró en vigor el pasado 25 de noviembre tras su publicación en el Registro Oficial, informó el Ministerio de Exteriores del país en un comunicado.

Sin embargo, los ecuatorianos "deberán registrar su entrada con la doble nacionalidad y serán reconocidos por las autoridades migratorias para su permanencia en el país como ecuatorianos sin ningún otro trámite".

En caso de que no la registren, a su entrada en el país de origen, "lo podrán hacer en cualquier momento" durante su estancia en Ecuador ante las autoridades migratorias del país, incluido "en el caso de que en su pasaporte se hubiera estampado previamente cualquier visa o categoría migratoria".

Los menores de edad extranjeros adoptados por ciudadanos ecuatorianos y los nacidos de padre o madre ecuatoriana en el exterior también podrán beneficiarse del mismo derecho "mientras ellos sean menores de edad y no expresen voluntad contraria".

Sin embargo, aunque las autoridades ecuatorianas "presumirán" que una persona que ingrese en el país alegando tener la doble nacionalidad con pasaporte extranjero, "deberá demostrar documentadamente que cuenta con el reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana" cuando quiera abandonar Ecuador, presentado cualquiera de los documentos "válidos" en el país: pasaporte ecuatoriano, cédula de identidad y ciudadanía, partida o certificado de nacimiento.