Actualizado 28/01/2008 18:17

España/Argentina-La defensa de Scilingo denuncia "la parcialidad obscena" de Garzón en su recurso ante el Constitucional

Acusa al Tribunal Supremo, que le impuso una pena de 1.084 años, de "inventar para condenar"


MADRID, 28 Ene. (EUROPA PRESS) -

La defensa del ex militar argentino Adolfo Scilingo incluye entre los motivos de amparo expuestos en el recurso presentado ante el Tribunal Constitucional contra la condena a 1.084 años de cárcel por crímenes contra la humanidad impuesta a su defendido por el Tribunal Supremo, "la parcialidad obscena, grotesca y grosera" del juez instructor de la causa en la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón.

El recurso presentado el pasado jueves y al que ha tenido acceso Europa Press, incluye como segundo motivo de amparo "la parcialidad del órgano instructor" que, en opinión de la defensa, "ocasionaría la nulidad de todas las actuaciones" emprendidas contra Scilingo.

Los representantes del ex militar indican que se ha vulnerado su derecho a un juez imparcial debido a que Garzón se encuentra "absolutamente comprometido con los postulados de las acusaciones personadas", ha visitado y participado en actos organizados por estas partes, "es admirador confeso y muy amigo" de uno de los testigos de cargo y ha adoptado en distintos seminarios y congresos "un posicionamiento clarísimo respecto de la causa y su objeto".

Los efectos que ha producido esta "parcialidad" debido a la trascendencia e importancia de la figura del juez instructor en el ordenamiento procesal español han desembocado, añade el recurso, en "un trato desigual en todos los planos" que ha provocado que Scilingo no haya tenido "modo alguno" de sustraerse al procedimiento.

El recurso cita, con objeto de respaldar su argumentación, el caso del belga Marc Dutroux, acusado de pederastia, en el que se apartó al juez Jean-Marc Connerotte por su presencia en una cena junto a personas defensoras de los derechos de los niños.

Los representantes de Scilingo incluyen entre los motivos alegados como vulneración de su derecho a un juez imparcial el hecho de que Garzón escribiera el prólogo de un libro del sindicalista argentino Rafael Flores, y asistiera a su presentación y se refiere a la conferencia pronunciada por el magistrado en la Teatro Argentino de la Plata al recibir el doctorado honoris causa de la Universidad Nacional.

El letrado menciona también "la actitud parcial del instructor en el juicio en el que se debatía la inmunidad de Augusto Pinochet y su "intensa amistad" con el testigo de cargo Ernesto Sabato.

CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD

Por otra parte, en su primer motivo de amparo, el abogado de Scilingo apela a "la aplicación indebida de la figura de 'crímenes contra la humanidad'" llevada a cabo por el Tribunal Supremo al que en su escrito acusa de "inventar para condenar, un delito que no fue -ni es- objeto de las acusaciones, que no existe en el Código Penal, ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial con el carácter de 'perseguible universalmente'.

En este sentido el abogado denuncia "la imposibilidad, absoluta, tajante y total de aplicar el delito de 'Crímenes contra la Humanidad', como de forma arbitraria y sorprendente ha hecho el Pleno de la Sala de lo Penal del TS". Añade que "no está en vigor en el momento en el que los hechos enjuiciados se produjeron ni ha sido sustento del auto de procesamiento, ni objeto del Plenario, ni consta en la LOPJ como universalmente perseguible".

"A pesar de todo lo dicho sobre la inexistencia de competencia de nuestros tribunales para perseguir el inexistente delito de 'crímenes contra la humanidad', el Tribunal Supremo afirma su aplicación a los hechos enjuiciados apelando a la 'naturaleza internacional' del delito", denuncia el abogado al tiempo que indica que "en el ordenamiento español es el legislador en la Ley el que determina el ámbito de competencia de los Tribunales Españoles, no cada tribunal".

El Tribunal Supremo elevó el pasado mes de noviembre de 640 a 1.084 años de cárcel la condena que la Audiencia Nacional impuso en 2005 al ex militar argentino Adolfo Scilingo por crímenes contra la humanidad, al considerar acreditada su complicidad en 255 detenciones ilegales que, al igual que el resto de actos delictivos, se cometieron entre 1976 y 1983.

La sentencia del alto tribunal considera a Scilingo autor de 30 asesinatos, por cada uno de los cuales le impone 19 años de prisión; una detención ilegal, penada con otros 4 años; y complicidad en otras 255, lo que aumenta su condena en 510 años, a razón de 2 por cada una.

El texto íntegro de la resolución admite parcialmente el recurso de casación presentado por un grupo de víctimas de la dictadura y argumenta la ampliación de la condena a Scilingo porque tuvo "una contribución activa" en los secuestros que se realizaron en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) mediante "la preparación de los vehículos utilizados en su ejecución".

"Esta contribución podría valorarse como complicidad en los secuestros efectuados durante el tiempo en que estuvo en ese destino, pues sabía la finalidad a la que se destinaban los vehículos que preparaba, sin que conste oposición alguna a la continuación de su aportación", señala la sentencia del Supremo, que ha contado con el voto particular discrepante de cuatro magistrados, tres que rechazan que la jurisdicción española sea la más adecuada para enjuiciar estos hechos y otro que pedía que fueran clasificados bajo la tipificación de genocidio.

La Audiencia Nacional condenó a Scilingo el 19 de abril de 2005 por un delito de lesa humanidad con el resultado de 30 muertes con la agravante de alevosía (21 años por cada una), una detención ilegal (5 años) y una tortura (5 años). Sin embargo, el alto tribunal le absolvió de esta última pena al considerar que en este caso no resulta de aplicación el artículo 607 bis del Código Penal, que recoge los delitos de lesa humanidad, lo que limita su actuación a los delitos ordinarios de asesinato y detención ilegal.

Las acusaciones populares ejercidas por la Asociación Pro Derechos Humanos de España, la Asociación Libre de Abogados, Madres de Plaza de Mayo, Abuelas de Plazo de Mayo e Iniciativa per Catalunya recurrieron la sentencia de la Audiencia Nacional al entender que Scilingo era también responsable de las detenciones ilegales que presenció en la ESMA.