Publicado 08/09/2020 19:58

El Gobierno envía a las Cortes convenidos de seguridad y lucha contra la delincuencia con Marruecos, Perú y Ecuador

MADRID, 8 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la remisión a las Cortes Generales de sendos convenios de seguridad y lucha contra la delincuencia firmados con Marruecos, Perú y Ecuador.

Todos estos convenios responden a la preocupación por el alcance de los fenómenos delincuenciales y por los retos que plantean a la seguridad el tráfico de personas, el terrorismo, el narcotráfico y las nuevas manifestaciones de la delincuencia transnacional organizada.

El firmado con Marruecos, estructurado en un preámbulo y quince artículos, regula los aspectos más importantes que interesan en el ámbito de la cooperación, especificando con gran detalle los delitos a los que se extenderá la misma. Son especialmente relevantes las previsiones relativas a la lucha contra el crimen organizado, con referencia específica al terrorismo, así como la colaboración en la actividad operativo-investigadora de las distintas modalidades delictivas.

En cuanto al suscrito con Ecuador, con 13 artículos, y con Perú, con 15, se regulan los aspectos más importantes que interesan en la cooperación en este ámbito, especificando con gran detalle los delitos a los que se extenderá la misma. Son especialmente relevantes las previsiones relativas a la lucha contra el crimen organizado, con referencia específica al terrorismo, así como la colaboración en la actividad operativo-investigadora de las distintas modalidades delictivas.

Asimismo, se establecen las condiciones para proceder al intercambio de información entre las partes, y destaca la garantía en la protección de la confidencialidad y el uso de la información en virtud de las respectivas legislaciones nacionales. Prevé que, en caso necesario, las partes podrán establecer una Comisión Mixta para desarrollar y evaluar la cooperación.

Estos dos últimos convenios, cuya aplicación no genera incremento del gasto público, entrarán en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación intercambiada a través de los canales diplomáticos mediante la cual las partes se comuniquen por escrito el cumplimiento de sus requisitos legales necesarios para tal efecto.