Actualizado 18/05/2007 16:42

Iberoamérica.-España autoriza acuerdos con Colombia y Paraguay sobre actividades remuneradas de familias de diplomáticos


MADRID, 18 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros autorizó hoy la firma de dos acuerdos entre España y Colombia y Paraguay sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. En el caso del Acuerdo con Colombia se autoriza también su aplicación provisional.

Estos acuerdos tratan de recoger y regular jurídicamente los legítimos intereses y expectativas de los familiares dependientes de los agentes diplomáticos y consulares y de aquellos al servicio de las representaciones ante organizaciones internacionales, en cuanto a actividades remuneradas se refiere.

Se señala, como precedente, que España ya ha firmado acuerdos similares con Estados Unidos, Canadá, Uruguay, Costa Rica, Perú, Ecuador, Venezuela, Chile, Argentina, Australia, Honduras, Nicaragua, Bolivia y República Dominicana.

Se establece expresamente en estos acuerdos que los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de la Misión Diplomática y Oficinas Consulares, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente.

Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de naciones de dichos países o de españoles acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en España o en Colombia y Paraguay.

A los fines de este Convenio se entienden por familiares dependientes: el cónyuge; los hijos menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior, y los hijos solteros que vivan a cago de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.

Expresamente se establece que los Convenios no implican reconocer títulos, grados o estudios entre los dos países, y se señala que la autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones.