Actualizado 02/01/2006 18:33

Iberoamérica.- Transnacionales en Iberoamérica "practican política contra los derechos de los trabajadores", según CCOO

"Es posible implicar al Estado como responsable del incumplimiento del derecho de libertad sindical", recuerda el sindicato


MADRID, 2 Ene. (EUROPA PRESS) -

Las empresas transnacionales en América Latina "llevan a cabo una política que cuestiona, reduce y elimina los derechos individuales y colectivos de los trabajadores", según CCOO.

Estas empresas, además, "se aprovechan de la desregulación", lo que está provocando "la desestructuración de la unidad empresarial como consecuencia de las descentralización administrativa", apuntó el sindicato en unas conclusiones redactadas tras la celebración de un seminario sobre la responsabilidad legal de las empresas transnacionales.

Durante el Encuentro, que tuvo lugar el pasado mes en Toledo, y que reunió entre otros a expertos y juristas, se insistió en la necesidad de avanzar en las tareas de refuerzo de la responsasibilidad de las transnacionales en materia de los derechos laborales. Asimismo, se puso de manifiesto "el preocupante deterioro de la obligatoriedad y normatividad que ha sufrido el Derecho Internacional del Trabajo", principalmente al compararlo con la capacidad regulativa del Derecho Internacional del Comercio.

Durante el evento, los asistentes debatieron sobre la necesidad de reforzar la actuación normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante la reforma de los procedimientos y formas de adoptar las decisiones en este organismo.

Además, reclamaron que se remode el procedimiento del Comité de Libertad Sindical para darle eficacia "real y constitutiva" a sus decisiones en el plano internacional, por lo que es "es urgente que se le de vía libre a las normas sobre la responsabilidad de las Sociedades Transnacionales y de otras empresas comerciales en materia de Derechos Humanos que fue aprobada por la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU en 2003".

Los asistentes al simposio concluyeron que en materia solidaria "deben incorporarse mecanismos, para introducir un principio de responsabilidad civil y penal para los dirigentes de las sociedades y empresas transnacionales, en relación con sus proveedores y contratistas".

UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS

Asimismo, solicitaron a la Unión Europea que ponga en marcha una normativa para encuadrar el compromiso de las empresas transnacionales de mantener "los estándares laborales dignos" en todos los lugares en donde la empresa desarrolle sus actividades de negocio.

En su opinión, la UE "debe ser un mecanismo supranacional que se inspire en el tipo de regulación que recibieron los Comités de Empresa Europeos, para lo que tendrán que determinar el procedimiento de negociación y el contenido mínimo respecto a los estándares de la OIT".

Por otro lado, los asistentes explicaron que en muchas ocasiones "es posible implicar al Estado como responsable por acción u omisión, en los incumplimientos graves de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva al servicio de las transnacionales".

En este sentido, resaltaron que es necesario que el movimiento sindical "explore y practique" las medidas de exigencia de la responsabilidad y de sanción a los Estados y destacaron la importancia de exigir a cada país "las modificaciones legales necesarias para la criminalización de las infracciones más graves contra los derechos de los trabajadores".

Asimismo, solicitaron el reconocimiento de estos delitos de las empresas multinacionales, por el carácter supranacional, tanto de sus efectos como de sus responsables que "han de ser incluidos dentro del catálogos de los perseguibles por cada Estado".

Debido a la ausencia de un Tribunal Laboral Internacional que juzgue el incumplimiento de las transnacionales de los estándares laborales dignos, se hace "muy difícil la creación de observatorios internacionales sobre la actuación de las transnacionales en materia laboral", denunciaron.

A su juicio, los compromisos asumidos por las empresas transnacionales de manera unilateral, como los códigos de conducta, "deben incorporar mecanismos de interlocución y de participación sindical". Además, estos compromisos tienen que ser concebidos como una "obligación exigible, cuyo incumplimiento genere responsabilidad por daños a los afectados".