Actualizado 18/02/2015 19:02

El juicio oculto contra Leopoldo López

Leopoldo López, Político Opositor Contra Chávez
Foto: JORGE SILVA / REUTERS

Leopoldo López: "Eso es lo que diferencia una dictadura de una democracia, que sea la gente quien decida"

   CARACAS, 18 Feb. (Notimérica) -

   Las autoridades judiciales venezolanas han impedido que se sepa cómo se desarrolla el proceso penal que dirige la jueza 28 de Juicio, Susana Barreiros, contra el líder opositor Leopoldo López, del partido Voluntad Popular (VP). El diario 'El Nacional' de Venezuela ha publicado un vídeo que ofrece las imágenes ocultas de la sesión que se realizó el pasado 22 de enero de 2015.

   Un año ha pasado desde que López entrara en la cárcel. Acusado de instigar a la violencia a los venezolanos en las protestas que comenzaron el 12 de febrero de 2014 y que dejaron al menos 50 muertos y cientos de detenidos, muchos lo consideran un preso político.

   "No me pidan hablar de una forma distinta a la que estoy acostumbrado, a la forma en que hablo en las calles y por la que se me condena porque sería hipócrita, y eso sería arrodillarme ante una Justicia con interrogaciones... Sería un inconsecuente con la lucha y con la razón de ser que me ha traído a día de hoy a estar preso", asegura Leopoldo López en el juicio.

   "Aquí no venimos a pedir clemencia, sino algo por lo que estamos dispuestos a morir. Hago esta introducción para que se tenga claro por qué estoy acusado, por esto mismo que estoy haciendo ahora", agrega.

   De acuerdo con la grabación, las restricciones comienzan con la toma militar del Palacio de Justicia, donde se impide el tránsito de vehículos y personas desde la avenida Baralt hasta la avenida Bolívar.

   El experto en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Héctor Fáundez Ledesma, asegura que "la regla general en el Derecho Internacional es que todo juicio tiene que ser público y, particularmente, en el caso de los juicios penales".

   Como ejemplo, el defensor señala que en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos "hay una regla general sobre la publicidad del proceso en general, independientemente de que éste sea de naturaleza civil, laboral, administrativa o penal", y añade que la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala expresamente la "publicidad de los procesos en materia penal común como requisito indispensable para que pueda haber un debido proceso", por lo que "entonces no hay ninguna excusa, ninguna excepción".

   Para ingresar a la sala de audiencias es necesario pasar por cuatro puntos de control. Los dirigentes de oposición, la prensa y, más recientemente, los observadores internacionales, tienen prohibido el acceso.

   "Lo primero es la palabra, antes que cualquier creación, y aquí en este Tribunal se está condenando lo único que nos hace diferentes de los animales de este planeta, la palabra, la razón. ¿Qué es la democracia entonces si no es que el pueblo exija, en momentos de crisis y de cambio, que se sustituya a quienes tienen la convicción del estado electoral? Eso es la esencia de la democracia. Eso es lo que diferencia una dictadura de una democracia, que sea la gente que lo decida", subraya el líder opositor.

   La directora general de Estudios de Postgrado de la Univesidad Católica Andrés Bello y corredactora del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Magaly Vásquez, explica que "el primer motivo de apelación de la sentencia dictada en un juicio es que se haya violado la publicidad, la oralidad, la concentración o la inmediación".

   De esta forma, si se trata de restricciones que no están subsumidas dentro de ninguna de esas hipótesis, "entonces eso está violentando el debido proceso porque está impidiendo que se pueda cumplir el principal objetivo, que es que el ciudadano pueda vincularse con el sistema judicial, que pueda tener un control, que la Justicia no se sustraiga al control público", apunta Vásquez.

   La publicidad de los juicios es una garantía del debido proceso, consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos.

   "Se dice que los asuntos penales son demasiado importantes, por lo que no se puede tratarlos secretamente. Los actos del proceso han de efectuarse en público, porque esto permite el acercamiento del ciudadano común al sistema de administración de Justicia y fortalece su confianza en ella, a la vez que establece un proceso democrático", comenta la jurista.

   Las restricciones legítimas de la publicidad de los juicios están expresamente establecidas en la ley para evitar la revictimización, por ejemplo, de niños, niñas y adolescentes, mujeres y otros grupos vulnerables.

   "La regla general sigue siendo la publicidad del proceso y, en excepciones puntuales, se puede restringir el acceso de la prensa o del público a todo o parte del proceso pero en circunstancias debidamente justificadas y motivadas por la decisión del Tribunal, en función de objetivos muy precisos", indica Ledesma.

   Al final de su intervención, Leopoldo López manifiesta el motivo de su deseo por conseguir la libertad, persistir con su lucha. "Quisiera tener la libertad para seguir diciendo lo que hoy me tiene preso, hablando a los venezolanos con la misma contundencia que hoy me trajo a cumplir un año en prisión", concluye el dirigente de VP.

   Si estás interesado, visita aquí el juicio que ha sido ocultado contra el líder opositor venezolano.