Actualizado 19/04/2006 21:28

Perú.- El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la Ley de la Jurisdicción Penal Militar Policial

La norma vulnera la independencia e imparcialidad del poder judicial,la autonomía de la Fiscalía y la igualdad ante la ley


LIMA, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) de Perú declaró inconstitucional parte de la Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, al haberse acreditado que determinadas normas contravienen el ordenamiento constitucional. Por ello, el tribunal pidió su reformulación.

Así lo precisa la sentencia del TC, que declara fundada la demanda enviada por la fiscal de la Nación contra determinados extremos de la citada ley, por considerar que vulneran los principios constitucionales de unidad e independencia de la función jurisdiccional en el caso del Poder Judicial, la autonomía del Ministerio Público y las atribuciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), así como el derecho a la igualdad ante la ley, según informa el diario peruano 'El Comercio'.

En el caso del Poder Judicial, determinados artículos de la ley son inconstitucionales debido a que introducen en la Corte Suprema de Justicia una sala que debía estar compuesta en parte por oficiales retirados nombrados por el CNM mediante un concurso "público" realizado sólo con los miembros provenientes de un organismo como el denominado Cuerpo Judicial Penal Militar Policial, y que incluso se les extendía los mismos derechos que a los vocales titulares de la Corte Suprema, pese a que su designación es de carácter temporal y transitorio.

Asimismo, el Tribunal Constitucional, al precisar que la Carta Magna ha establecido que la única materia que puede conocer la jurisdicción militar se encuentra limitada al conocimiento de los procesos penales en los que se verifique la comisión de delitos de la función militar, considera que el legislador tiene prohibido otorgar a esta jurisdicción la competencia para conocer cualquier otro tipo de materias, incluidos procesos como los constitucionales (hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción de cumplimiento), cuya tramitación ha sido confiada a la jurisdicción constitucional.

También son inconstitucionales los dispositivos que establecen que los jueces militares pueden ser a la vez "oficiales en actividad". En efecto, si se entiende que la situación de actividad implica que el respectivo oficial se encuentre dentro de su actuación militar y este servicio a su vez se encuentra regulado en la respectiva normativa de la "administración militar" que forma parte del Poder Ejecutivo, entonces no existiría independencia ni imparcialidad de la "jurisdicción militar" si los jueces que pertenecen a ésta poseen vínculos de dependencia respecto de un poder del Estado, como es el Poder Ejecutivo.

El Tribunal Constitucional estimó que también se vulneran los principios de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, además de las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, toda vez que en conjunto tienen como finalidad que un organismo como el Cuerpo Judicial Penal Militar sirva para introducir en el poder jurisdiccional del Estado a personas designadas por una inconstitucional Junta Transitoria, Calificatoria Designadora creada por la mencionada ley.