Publicado 05/11/2019 11:42

Polonia.- El TUE ve ilegal la ley de Polonia que fija una edad de jubilación de jueces distinta para hombres y mujeres

BRUSELAS, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado ilegal la reforma impulsada por el Gobierno polaco hace más de dos años en la estableció una edad de jubilación para jueces de tribunales ordinarios y fiscales diferente para hombres y mujeres.

En la misma sentencia, la Justicia europea también subraya que Varsovia ha violado el Derecho de la UE al reducir la edad de jubilación de los jueces de tribunales ordinarios y atribuir al ministro de Justicia la facultad para prorrogar el periodo de actividad de dichos magistrados.

La nueva legislación fue adoptada en julio de 2017 y redujo la edad de jubilación de fiscales y jueces de tribunales ordinarios, así como la edad de jubilación anticipada de los jueces del Tribunal Supremo polaco a 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres. Además, dotó al ministro de Justicia de la capacidad de prorrogar el periodo de actividad de los jueces de tribunales ordinarios que alcanzaran dichas edades.

La Comisión Europea consideró que se trataba de una legislación contraria al Derecho de la UE y decidió interponer un recurso por incumplimiento ante el tribunal con sede en Luxemburgo.

En su sentencia, el TUE señala que la ley "introdujo condiciones directamente discriminatorias por razón de sexo" al establecer edades de jubilación diferentes para hombres y mujeres. El Tribunal de Justicia, además, desestima el argumento de Varsovia según el cual estas diferencias "constituyen una discriminación positiva".

En concreto, los jueces europeos apuntan que "estas diferencias no pueden compensar las desventajas a las que están expuestas las carreras de las funcionarias, ayudándolas en su vida profesional y poniendo remedio a los problemas con los que puedan encontrarse durante su carrera profesional".

Sobre el segundo aspecto controvertido de la reforma, el TUE indica que el hecho de que el ministro de Justicia tenga la facultad de conceder o no una prórroga de la actividad de un juez que ha alcanzado la edad de jubilación "no basta, por sí sola, para concluir que se ha violado el principio de independencia judicial".

Sin embargo, añade que la legislación polaca incluye "condiciones materiales y normas de procedimiento" que "pueden suscitar dudas legítimas en lo que respecta a la impermeabilidad de los jueces afectados frente a elementos externos y en lo que respecta a su neutralidad".

En primer lugar, explica que los criterios en que debe basarse el ministro de Justicia para tomar una decisión "resultan excesivamente vagos". También denuncia que dicha decisión "no debe motivarse ni cabe la posibilidad de presentar recurso judicial contra ella" y el hecho de que "la duración del periodo durante el cual los jueces pueden permanecer a la espera de la decisión del ministro también está comprendida en la discrecionalidad de éste".

En segundo lugar, el TUE remarca que la reducción de edad ordinaria de jubilación de los jueces combinada con la nueva facultad del ministro de Justicia para autorizar las prórrogas "viola el principio de inamovilidad" de los jueces.

Esta combinación, explica, plantea dudas "legítimas" porque "podría tener en realidad la finalidad de permitir al ministro apartar a determinados grupos de jueces una vez alcancen la nueva edad ordinaria de jubilación" y "simultáneamente mantener en el cargo a otra parte de ellos".