Actualizado 24/09/2015 15:06

Preguntas y respuestas sobre la jurisdicción especial para la paz en Colombia

   BOGOTÁ, 24 Sep. (Colprensa/Notimérica) -

   El acuerdo alcanzado este miércoles 23 entre el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, y el líder de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Rodrigo Londoño Echeverri, alias 'Timochenko', ha sido apoyado por numerosos jefes de Estado y organizaciones internacionales, aunque también ha suscitado varias dudas acerca de su funcionamiento.

   Mediante el acuerdo de Justicia transicional, se creará una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que tendrá como objetivo juzgar a todos quienes hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado.

   Los procesos judiciales de los afectados serán competencia de la JEP, que actuará dentro del marco legislativo correspondiente. Sobre sus competencias y funcionamiento, la agencia de noticias colombiana 'Colprensa' ha recopilado seis preguntas que responden a las dudas más comunes acerca de esta jurisdicción.

   1. ¿Los responsables de delitos atroces serán condenados? ¿Irán a la cárcel?

   Habrá una diferenciación al momento de imponer sanciones a partir del reconocimiento de responsabilidad. Los responsables de los casos más graves y representativos cometidos en el contexto y en razón del conflicto que hayan reconocido responsabilidad deberán cumplir una sanción de entre 5 y 8 años de restricción efectiva de la libertad, que será definida por el Tribunal para la Paz.

   Por su parte, aquellos que no reconozcan responsabilidad o lo hagan tardíamente, deberán cumplir con penas privativas de la libertad en establecimientos carcelarios ordinarios.

   2. ¿En qué consiste la sanción de restricción efectiva de la libertad y cuál es la diferencia con la pena privativa de la libertad?

   La pena privativa de la libertad será cumplida en condiciones ordinarias, lo que supone que se cumplirá bajo el régimen carcelario ordinario.

   Sin embargo, las sanciones de restricción efectiva de la libertad supondrán un régimen especial de cumplimiento, supeditado a un mecanismo especial de administración, vigilancia y control que permita, a su vez, el cumplimiento de las funciones reparadores y restaurativas que impondrá el Tribunal para la Paz.

   3. ¿Cuál es la relación de la Jurisdicción Especial para la Paz con la Justicia ordinaria?

   Si bien el Acuerdo crea una jurisdicción especial, separada de la justicia ordinaria, existe una relación estrecha con la justicia ordinaria y los procesos y condenas existentes. Ésta se manifiesta en cuatro aspectos principales.

   En primer lugar, la JEP partirá de las investigaciones y sentencias de la justicia ordinaria. Además, en determinados casos el régimen de ejecución de las penas aplicables será el ordinario, mientras que para los casos en los que no haya reconocimiento de responsabilidad, la investigación y acusación se apoyará en la Fiscalía General de la Nación.

   En última instancia, la situación jurídica de los casos ya juzgados se resolverá teniendo en cuenta las condenas ya impuestas.

   4. ¿Los delitos que hayan cometido los agentes del Estado también serán conocidos en la JEP?

   Sí. La eficacia en la materialización de los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición incluye a todos quienes participaron de manera directa e indirecta en el conflicto armado.

   En este sentido, el tratamiento para los agentes del Estado podrá ser diferenciado pero en todo caso deberá ser equitativo y equilibrado y será aplicado de manera simultánea.

   5. ¿Cuándo va a empezar a funcionar la Jurisdicción Especial para la Paz?

   La Jurisdicción Especial para la Paz se implementará con posterioridad a la firma del Acuerdo Final. La secuencia entre los distintos mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como entre estos y la implementación de los demás acuerdos, en particular aquellos relacionados con la dejación de las armas y la reincorporación a la vida civil, dependerán de lo que se acuerde en el punto 6 de la Agenda.

   6. ¿Este acuerdo es compatible con los estándares internacionales?

   Con base en el importante acumulado de investigaciones, procesos y condenas contra quienes cometieron crímenes graves en desarrollo del conflicto armado interno que ha producido la justicia colombiana, la JEP continuará cumpliendo con el deber del Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y a las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular a aquellas que constituyen crímenes internacionales.

   Además, para acceder a cualquier tratamiento especial en el marco de la JEP es necesario contribuir a esclarecer la verdad y reparar a las víctimas, así como garantizar la no repetición.