Publicado 20/01/2021 11:04

UE.- El Abogado General del TUE defiende que Venezuela puede recurrir ante el tribunal las sanciones europeas

Banderas de la UE junto a la Comisión Europea
Banderas de la UE junto a la Comisión Europea - ZHANG CHENG / XINHUA NEWS / CONTACTOPHOTO

BRUSELAS, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Gerard Hogan ha defendido este miércoles que el Tribunal General incurrió en error al no admitir el recurso de Venezuela contra las sanciones adoptadas por el Consejo de la UE en 2017, por la crisis política en el país.

En opinión del letrado irlandés, las autoridades venezolanas sí estaban legitimadas para recurrir la anulación de las medidas, al entender que se puede considerar como persona jurídica, si se atiende a la práctica constante seguida en el Derecho internacional.

Según argumenta, la práctica y el principio de cortesía jurisdiccional determinan que los tribunales de la Unión deberían estar abiertos a los recursos interpuestos por otros estados soberanos en su calidad de personas jurídicas.

En segundo lugar, el dictamen del Abogado General señala que sí cabía recurso puesto de las autoridades dado que las medidas restrictivas iban dirigidas especialmente a Venezuela y fueron concebidas para afectar a dicho Estado, en contra del fallo del TUE que aseguró que Venezuela no tenía afectación directa de las sanciones al tratarse de medidas individuales.

Por todo ello, Hogan sugiere que se devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie sobre todas las cuestiones pendientes relativas a la admisibilidad suscitadas en el recurso de anulación que interpuso Venezuela.

Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para el tribunal con sede en Luxemburgo, aunque en la mayoría de los casos la sentencia que se dicta meses después suele seguir la línea marcada por este dictamen.

A la vista del deterioro político y humanitario en Venezuela, la UE estableció la prohibición de la exportación de armas y de equipos que puedan ser utilizados para la represión interna, la prohibición de exportación de equipos de vigilancia y la inmovilización de fondos y de recursos económicos de determinadas personas, entidades y organismos responsables de graves violaciones o abusos de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática.