Publicado 12/11/2020 11:51

UE.- Abogado TUE cree que trabas a independencia judicial en Polonia no justifican rechazo automático de euroórdenes

BRUSELAS, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Manuel Campos Sánchez-Bordona ha concluido este jueves que los problemas graves que afectan a la independencia judicial en Polonia no justifican que los tribunales de otros Estados miembro rechacen de manera "automática e indiscriminadamente" todas las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) emitidas por las autoridades judiciales de este país.

El dictamen del Abogado General recuerda que sobre la cooperación judicial entre Estados miembro rige el principio de reconocimiento y confianza mutua por lo que rechazar de forma sistemática todas las euroórdenes de un Estado miembro sin un examen pormenorizado de cada caso "comportaría probablemente la impunidad de numerosas infracciones penales" y podría perjudicar los derechos de las víctimas.

Así, el dictamen responde a una cuestión prejudicial de un Tribunal holandés al que indica que ante el "agravamiento" de las "deficiencias" en la judicatura polaca proceda a "extremar el rigor al examinar las circunstancias" de las peticiones de entrega dictadas desde Varsovia pero sin dejar de llevar a cabo el examen "particular" de cada caso, tal y como está obligado por las reglas de la UE.

La ejecución de una OEDE puede ser rechazada si se demuestra que hay un riesgo real de que se vulneren los Derechos fundamentales de la persona reclamada en caso de que sea entregada, pero para ello las autoridades deben comprobar de manera "concreta y precisa" si hay razones "serias y fundadas" de que tal riesgo existe, según la opinión del abogado europeo.

Así las cosas, Campos Sánchez-Bordona concluye que aunque la amenaza a la independencia de los tribunales polacos haya podido empeorar no cabe suspender sin más, de forma automática e indiscriminada, la aplicación de la Decisión marco de la euroórden.

Además aclara que sólo sería posible dejar de aplicar la decisión marco para un Estado miembro en caso de que el Consejo Europeo declarara la "violación grave y persistente" por parte del país emisor de la euroorden de los valores del Estado de derecho en los que se fundamenta la Unión y que están contemplados en el artículo 2 del Tratado de la UE.

Por ello, continúa el dictamen del Abogado General, las deficiencias sistémicas o generalizadas que se puedan advertir respecto de la independencia de los tribunales polacos no privan a estos últimos de su carácter de órganos jurisdiccionales.

Las opiniones de los Abogados Generales no son vinculantes para el Tribunal con sede en Luxemburgo que, sin embargo, suele seguir en la gran mayoría de sus sentencias la línea marcada por estos dictámenes.