Actualizado 22/10/2009 22:17

Venezuela.- Chávez promulga una ley que autoriza la creación de milicias populares


CARACAS, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, promulgó este miércoles la reforma parcial de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Lofanb), que regula la organización y funcionamiento de las llamadas milicias populares bolivarianas que estarás integradas por civiles y trabajarán en conjunto con el Ejército en la defensa de la soberanía del Estado.

Las milicias se organizarán en los barrios empobrecidos de las ciudades, así como en las zonas rurales. Chávez indicó que se tratará de "cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa" que deberán estar "registrados y regulados" por el Gobierno venezolano.

Ley de Conscripción y Alistamiento Militar entró también en vigor este miércoles con la que queda en 12 meses el tiempo mínimo para cumplir con el servicio militar, con la posibilidad de realizarse a tiempo completo o parcial.

"Es el pueblo en armas", expresó Chávez durante una reunión con el Consejo de Ministros. Estas milicias bolivarianas realizarán frecuentemente "ejercicios de defensa" con el apoyo del Ejército, en lugares aún no precisados.

"Tenemos que ser un país capaz de defender hasta el último milímetro de nuestro territorio para que nadie venga a meterse con nosotros", advirtió el mandatario.

El Congreso aprobó el pasado 6 de octubre la reforma de la Lofanb con la que se crean las milicias bolivarianas, las cuales estarán destinadas a "complementar" a la ahora llamada Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la "defensa integral de la nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía", según una copia de la normativa divulgada por la prensa local.

Esta reforma define a los "cuerpos combatientes" como "unidades de ciudadanos y ciudadanas que laboran en instituciones públicas y/o privadas que de manera voluntaria son registrados, organizados y adiestrados por el comando general de la Milicia Bolivariana".

Estas milicias bolivarianas dependerán "directamente" del presidente venezolano en "todo lo relativo a los aspectos operacionales a través del Comando Estratégico Operacional". También será el encargado de determinar las llamadas Regiones Estratégicas de Defensa Integral.

Esta ley faculta a Chávez a establecer los distritos militares y nombrar a los comandantes de esos cuerpos combatientes en esas zonas, en caso de que se presenten "circunstancias especiales". Un decreto presidencial determinará, dado el caso, la organización y funcionamiento de esos distritos.

Las milicias también deberán recoger información sobre los consejos comunales, así como de las instituciones del sector público y privado, que será necesaria "para la elaboración de los planes, programas, proyectos de Desarrollo Integral de la Nación y Movilización Nacional".

Estos cuerpos combatientes deberán movilizarse cuando se decrete el "estado excepción" en el país, y deberán presentarse a la unidad de la Milicia Bolivariana más cercana a su residencia para quedar a disposición de las órdenes del comandante general.