Actualizado 23/11/2006 19:25

Venezuela.- CNE exige a los observadores extranjeros que no opinen sobre los asuntos internos y detallen sus actividades


MADRID, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Nacional Electoral venezolano (CNE) ha redactado unas normas sobre el régimen de observación electoral internacional en las elecciones presidenciales del próximo 3 de diciembre, en las que exige a los observadores extranjeros que no opinen sobre los asuntos internos del país sudamericano y pongan en su conocimiento el "programa detallado de actividades que tenga a bien realizar", según se explica en el documento al que ha tenido acceso Europa Press.

Estas normas fueron aprobadas el pasado 5 de octubre, cuenta con cuatro capítulos --disposiciones generales, observadores electorales internacional, acreditación y disposiciones finales-- y han sido entregados a los miembros del 'equipo de observación internacional' formado por entre 300 y 400 personalidades extranjeras al margen de las misiones de la Unión Europea y la Organización de Estados Americanos (OEA).

En el ejercicio de sus funciones, los observadores electorales internacionales "gozarán" de libertad de circulación y de movilización en todo el territorio nacional, así como libertad de comunicación "con los candidatos, organizaciones con fines electorales y grupos de electores que participen en el proceso electoral".

En el apartado de "facilidades y prerrogativas", se les permite realizar "entrevistas, reuniones o visitas a los espacios, oficinas o edificaciones de la autoridad electoral, previa participación y consentimiento del Consejo Nacional Electoral, quedando a salvo cualquier visita de naturaleza particular que se haga a los rectores electorales".

Igualmente, se les autoriza a observar, desde el punto de vista técnico, el diseño y ejecución de las operaciones electorales, así como cualquier otra actividad "que sea necesaria para el desempeño de la actividad de observación electoral internacional", aunque se requerirá la autorización previa del CNE.

El artículo 10 corresponde a los "deberes y obligaciones" de los observadores internacionales y cuenta con trece puntos, entre los que destaca, por ejemplo, el referido a "mantener en todo momento una estricta imparcialidad política" y abstenerse de realizar proselitismo político, expresar o manifestar preferencias de orden político o partidista en favor o perjuicio de algún candidato.

El punto cuarto emplaza a "no opinar sobre asuntos internos de la República Bolivariana de Venezuela" y el siguiente a "no emitir declaraciones a los medios de comunicación social, hasta la culminación del proceso electoral con la proclamación del candidato o candidata". De igual modo, los observadores extranjeros se abstendrán "de inducir, persuadir u orientar al electorado, así como hacer pronunciamiento a través de remitidos (comunicados)".

El punto séptimo deja claro que tienen que "abstenerse de difundir, mediante cualquier mecanismo, los resultados preliminares, parciales o totales de la elección". Estos deberes y obligaciones concluyen con el siguiente parágrafo único: "Las instituciones y demás organizaciones que conforman una misión de observación electoral internacional deberán hacer del conocimiento del CNE el programa detallado de actividades que tengan a bien realizar, a través de los observadores electorales internacionales y demás personas que la componen".