Actualizado 09/01/2013 04:40

La fiscal general asegura que "no hay vacío de poder" en Venezuela


CARACAS, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

La fiscal general de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, ha aclarado este martes que "no hay vacío de poder" en el país iberoamericano, a pesar de que el Gobierno ha confirmado este martes que el presidente, Hugo Chávez, no podrá asistir a la ceremonia de investidura debido a su enfermedad.

En declaraciones recogidas por Globovisión, Ortega Díaz ha negado que en Venezuela haya un "vacío de poder" debido a la ausencia de Chávez del territorio nacional para someterse a una intervención quirúrgica para que le extirpen un tumor cancerígeno.

En alusión a la ausencia de Chávez de la toma de posesión, prevista para el 10 de enero, la fiscal general ha considerado que "indudablemente hay una continuidad porque es el mismo presidente y el mismo Gobierno".

"Ya se aclaró que el presidente no va a estar en el día que establece la Constitución, pero una cosa es el mandato y otra es el período constitucional", ha aclarado la titular del Ministerio Público.

ESCENARIO POLÍTICO

Chávez se sometió el pasado 11 de diciembre a una intervención quirúrgica en La Habana para que un equipo médico internacional le extirpara un tumor cancerígeno. Desde junio de 2011, cuando se le diagnosticó la enfermedad, ya se ha sometido a cuatro operaciones y ha recibido cuatro ciclos de quimioterapia y seis de radioterapia.

El líder bolivariano ganó las elecciones presidenciales del pasado 7 de octubre consiguiendo así su cuarto mandato consecutivo, no obstante, el Gobierno ha confirmado este martes que no podrá asistir a la ceremonia de investidura porque el equipo médico ha recomendado que siga ingresado.

Una vez confirmada su ausencia en la toma de posesión, se dibujan diferentes escenarios que toman como referencia el artículo 231 de la Constitución, según el cual "el candidato elegido tomará posesión del cargo el 10 de enero del primer año de su período constitucional mediante juramento ante la Asamblea Nacional (AN) o ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)".

El Gobierno argumenta que, aunque Chávez no pueda jurar el cargo ante la AN el 10 de enero, puede hacerlo ante el TSJ, al considerar que dicho precepto propone la toma de posesión ante el TSJ sin una fecha determinada como alternativa a la toma de posesión ante la AN en dicha fecha.

La oposición estima que tanto ante la AN como ante el TSJ el artículo 231 exige que la investidura presidencial sea el 10 de enero, por lo que, de lo contrario, debería declararse una "falta absoluta", tal y como recoge el artículo 233, que prevé esta medida para los casos de muerte, abandono, renuncia, destitución, revocación popular o incapacidad física o mental del presidente.

El precepto detalla además que "cuando la falta absoluta se dé antes de tomar posesión o en los cuatro primeros años del periodo constitucional, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes" y, entretanto, ejercerá de presidente el jefe de la AN o el vicepresidente, respectivamente.

En cambio, el artículo 233 establece que, "si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el vicepresidente asumirá las funciones presidenciales hasta completar dicho período".

LA FALTA TEMPORAL

La tercera posibilidad, que todavía no se ha planteado, es la que establece el artículo 234, según el cual se podrá declarar una falta temporal del presidente por 90 días, prorrogables por decisión de la AN otros 90 días".

No obstante, el mismo precepto determina que "si una falta temporal se prolonga más de 90 días consecutivos, la AN también podrá decidir por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta".