Publicado 09/01/2019 14:32

La Audiencia de Barcelona obliga a retornar al padre dos hijos sustraídos en México por la madre

Fachada del Palau de Justícia de Barcelona.
EUROPA PRESS - Archivo

   BARCELONA, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia de Barcelona ha confirmado la guardia y custodia de un padre, vecino de Cerdanyola del Valls, sobre sus dos hijos que fueron sustraídos por la madre y llevan desde el verano de 2014 viviendo en México, por lo que se obliga a la madre a retornarlos, ha informado este miércoles el Collectiu Ronda.

   La Sección 18 de la Audiencia ha confirmado la sentencia del juzgado de primera instancia que dictaminó el divorcio de la pareja y otorgó la guardia y custodia de los dos hijos menores al padre, estableciendo un régimen de visitas para la madre, residente en México, en periodos vacacionales.

   Tras el verano de 2014 la madre no retornó a los menores a su padre como estaba estipulado, y ahora la Audiencia considera que se produjo un "traslado ilícito" que no puede suponer un cambio competencial y determina que recae en la justicia española la decisión sobre los menores, según la sentencia de la Audiencia consultada por Europa Press.

   En paralelo, sigue abierto un procedimiento de sustracción internacional en México a partir de la solicitud de restitución del padre presentada el 8 de octubre de 2015, y los tribunales mexicanos en dos ocasiones han dictado a favor de éste, ordenando la restitución inmediata de los menores, una decisión que está suspendida a la espera de resolver una petición de amparo de la madre.

   La madre había recurrido la sentencia de divorcio considerando que otorgar la guardia y custodia al padre infrigía el principio del superior interés de los menores, y añadía que esta decisión era una sanción contra ella por haberse quedado a vivir en México con los niños sin consentimiento paterno.

NO ES UN "CASTIGO" A LA MADRE

   En su sentencia, la Audiencia de Barcelona le responde que la sentencia no atribuye la guarda al padre como castigo a la madre sino en base a los informes, que determinan que la mujer "no preserva la figura paterna ante los menores ni fomenta la relación paternofilial".

   "Al margen del hecho objetivo de la ilicitud del traslado de los hijos a México, hay prueba abundante y diversa de comportamientos obstaculizadores por parte de la madre", argumenta la Audiencia, además de acoger las periciales que consideraron que lo mejor para los menores es regresar a España con su padre.

   La abogada del Collectiu Ronda Esther Costa ha destacado el carácter innovador de la decisión porque lo habitual es que, pese a que sustraer a un menor es "un grave ilícito", las sentencias judiciales suelen determinar que restituir la guarda al progenitor que la tiene asignada puede agravar los efectos de la sustracción.

   La letrada ha valorado que, en casos como éste, "la única prioridad a considerar es qué decisión puede comportar un mayor beneficio para el desarrollo psíquico y emocional del menor", sin anteponer criterios de adaptación al entorno, lo que suele ocurrir en la mayoría de ocasiones.