Actualizado 03/08/2007 20:31

Un centenar de latinoamericanos serán deportados por no tener carta de invitación que verifique su alojamiento

El pasado 10 de junio entró en vigor la normativa que regula los requisitos para tramitar este documento en las comisarías


MADRID, 3 Ago. (EUROPA PRESS) -

Un centenar de viajeros procedentes de países latinoamericanos, en su mayoría brasileños y nicaragüenses, esperaban hoy retenidos en el Aeropuerto Internacional Madrid Barajas a ser deportados, según explicaron a Europa Press algunos de los allegados a los viajeros. Las autoridades impidieron su entrada en el país por carecer de una carta de invitación que verificase su alojamiento, según las mismas fuentes.

Según fuentes oficiales consultadas por Europa Press, este es un requisito potestativo de la autoridad competente en el control de fronteras en caso de que el alojamiento "no sea fiable o se trate del domicilio de un particular". El objetivo es evitar la entrada de "falsos turistas" procedentes de países donde no se exige el visado de estancia para entrar en la Unión Europea, como es el caso de Nicaragua y Brasil.

Una de las personas retenidas es la médico nicaragüense Marcela Martínez, de unos treinta años de edad, que aterrizó en Madrid el jueves a las tres de la tarde en un vuelo de Iberia procedente de San José de Costa Rica. Ni ella, ni las personas que la esperaban en el aeropuerto y con quienes se iba a alojar conocían la necesidad de presentar este documento.

Después de seis horas de espera en Barajas, uno de sus allegados fue informado de la situación, por lo que inmediatamente se dispuso a preparar la citada carta de invitación. Aunque la redactó y presentó ante las autoridades del aeropuerto, el documento ya carecía de validez, pues debe ser portado por el turista desde el origen para entregarla en el control policial de acceso de viajeros no comunitarios.

Según narró esta persona a Europa Press, la doctora se encuentra "en una sala del aeropuerto donde hay camas y aseos y que debe ser muy amplia porque son más de cien los que están allí metidos esperando que haya alguna plaza vacía en cualquier vuelo". Por el día "les visita un asistente social, pero por las noches están solos: no hay ningún policía. No pueden llamar si no llevan dinero y no se les puede ir a ver", afirmó.

DEPORTACIÓN INMINENTE.

La nicaragüense, a la que han comunicado que será deportada mañana "aunque no cuándo ni cómo", se encuentra acompañada, entre otras personas, por un nutrido grupo de brasileños que tampoco portaban carta de invitación. "Hay varios que llevan allí retenidos cinco días porque no hay sitio en los aviones" con rumbo al país. Pese a la labor de los abogados de oficio que se les asignan, la deportación de todos ellos "es cuestión de tiempo".

Aunque las fuentes consultadas aseguran que el requisito de la carta de invitación se vincula sólo a los casos en los que el domicilio aportado en España es poco fiable o es de un particular, también reconocen que su exigencia es una potestad discrecional de la autoridad competente.

Por otro lado, admiten que se ha producido un aumento de la afluencia de ciudadanos procedentes de Brasil y Paraguay desde que se impuso el pasado mes de abril el visado de turista para bolivianos, que podrían intentar permanecer en España de forma irregular.

El pasado 10 de junio entró en vigor la Orden de Presidencia que regula los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. Hasta ahora, esta carta, contemplada tanto en la Ley de Extranjería como en su Reglamento de Desarrollo, se realizaba a través de notario. Desde hace casi dos meses, los interesados deben acudir a las comisarías de policía de su lugar de residencia.

Cuando un español o residente legal en España quiera invitar a un extranjero de fuera de la UE a su domicilio particular deberá rellenar una carta de invitación en la que conste el nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.

DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA VIVIENDA.

Asimismo, debe hacer constar la manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto. El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

Igualmente, debe relatar la relación o vínculo que mantiene con el invitado, así como el nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado y el período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.