Actualizado 29/03/2017 14:54

¿Cuántos países iberoamericanos contemplan todavía la pena de muerte?

   MADRID, 10 Oct. (Notimérica) -

   La utilización de la violencia al margen de la ley en los países iberoamericanos, aunque no sólo plasmada en desapariciones y ejecuciones, sino también en asesinatos, marca la historia de países como Argentina, Chile o Uruguay y también las de otros países como Perú o Brasil.

   Actualmente, la consolidación de la democracia ha traído consigo la derogación de leyes que incluían la pena de muerte y la exigencia de responsabilidad penal.

   De este modo, con motivo de la celebración del Día Mundial contra la Pena de Muerte, declarada por el Congreso Mundial contra la Pena de muerte el 10 de octubre de cada año, el examen de la vigente legislación penal de los países iberoamericanos pone de relieve que a los estados que ya eran abolicionistas en 1975: Brasil, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Honduras, México, Panamá, Uruguay y Venezuela, se han sumado Argentina, Bolivia, Chile, Nicaragua, Paraguay, Perú y El Salvador.

   A día de hoy, tan solo mantienen la pena de muerte en sus códigos penales Cuba y Guatemala, si bien dentro de los estados calificados como abolicionistas, varios de ellos siguen contemplando la posibilidad de utilizar la pena de muerte en la legislación militar sólo en tiempo de guerra. Este es el caso de Brasil, Chile, El Salvador y Perú.

   El 8 de junio de 1990, en la capital paraguaya de Asunción, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte.

   En el artículo 1 de este Protocolo se establece de forma taxativa que: "Los Estados partes en el presente Protocolo no aplicaran en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción". Aunque en el articulo 2 contempla la posibilidad de que los Estados firmantes puedan declarar "que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves de carácter militar".

   Por consiguiente, la pena de muerte ha quedado abolida en los estados Iberoamericanos que han suscrito el Protocolo sin reservas: Argentina (2008), Costa Rica (1998), Ecuador (1998), México (2007), Nicaragua (1999), Panamá (1991), Paraguay (2000), Uruguay (1994) y Venezuela (1993).

   Por su parte, Brasil (1996) y Chile (2008), han ratificado el Protocolo, pero utilizando la cláusula del artículo 2. Por tanto, restan por incorporarse al Protocolo: Bolivia, Colombia --aunque existe un proyecto de ley para su ratificación--, Guatemala, Honduras, Perú y República Dominicana. Grupo al que hay que añadir Cuba que no forma parte de esta organización.

   Por lo tanto, los estados que ratificaron o se adhirieron al Protocolo son los que jurídicamente se consideran como plenamente abolicionistas. Dentro de ellos puede resaltarse la reciente incorporación de Argentina, cuyo Senado aprobó por unanimidad en agosto de 2008 la derogación del Código de justicia militar, única disposición que contenía entre sus sanciones a la pena de muerte.

   Asimismo, la Constitución de Ecuador de 1998, en su artículo 23; la de México de 1917 en su artículo 22, reformado en 2005; la de Nicaragua de 1986, en su artículo 23; la de Panamá de 1972, en su artículo 30; la de Paraguay de 1992, en su artículo 41; la de Uruguay de 1967, en su artículo 26 y la de Venezuela de 1999, en su articulo 43, se pronuncian, todas con diversas fórmulas, por la exclusión de la pena de muerte de sus respectivos ordenamientos.

   A su vez, entre los estados que ratificaron el Protocolo, tan solo Brasil y Chile utilizaron la posibilidad de reservar la pena de muerte para la legislación militar. Es importante subrayar como estos dos Estados tienen históricamente, respecto a la pena de muerte, una posición diametralmente opuesta. Brasil es abolicionista de hecho desde el siglo XIX y Chile todavía aplicaba la pena capital en la década de los ochenta.

EN TRAMITACIÓN

   En Colombia, que suprime la pena de muerte en 1910. La Constitución de 1991, en su artículo 11, incorpora un pronunciamiento expreso y contundente contra la pena de muerte: "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte". En coherencia con esta declaración está en tramitación parlamentaria la firma del Protocolo de Asunción.

   Asimismo, la legislación de Honduras es abolicionista desde 1956 y su Constitución de 1982, también de forma expresa, prohíbe la pena de muerte en su artículo 66. De igual manera, en Bolivia la última ejecución por fusilamiento tuvo lugar en 1971. En la Constitución boliviana de 2009 de forma taxativa, en su artículo 15 I, se afirma: "No existe la pena de muerte".

GUATEMALA Y CUBA

   Guatemala y Cuba, son los dos únicos países iberoamericanos que aún mantienen la pena de muerte en sus códigos penales.

   En Guatemala, la Constitución de 1985 en su artículo 18 establece: "La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos: a) Con fundamento en presunciones; b) A las mujeres; c) A los mayores de sesenta años; d) A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos y e) A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. La condena a la pena de muerte se vincula en los casos de parricidio y asesinato.

   Del mismo modo, en Cuba, cuyas tres últimas ejecuciones tuvieron lugar en 2003 en aplicación de la Ley 93 de 2001 contra Actos de Terrorismo, la vigente legislación penal toma como punto de partida la Constitución de 1992, que se abstiene de pronunciarse sobre la pena de muerte y, por lo tanto, el rasgo diferenciador respecto a los otros países de la región reside en la ausencia de limitaciones constitucionales a la presencia de la pena de muerte en la legislación penal.