Publicado 05/11/2015 15:21

¿Qué derechos tienen los homosexuales en Colombia?

   BOGOTÁ, 5 Nov. (Notimérica) -

   El histórico fallo del Tribunal Constitucional de Colombia, que ha aprobado la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo "sin ningún tipo de restricción", viene a sumar un derecho más a los ya conseguido por las personas homosexuales en el país.

   Y es que antes de este triunfo, la comunidad LGBTI ya había conseguido otros derechos ante los tribunales, aunque quizá falta uno de los más anhelados, junto con la posibilidad de la adopción: la posibilidad que puedan contraer matrimonio, tema que está en debate actualmente en el Alto Tribunal.

   Pero hasta ahora, las personas homoafectivas de Colombia tienen los siguientes derechos:

   -- Constituyen una familia:

   La Corte Constitucional en un fallo de tutela en 2011, determinó por primera vez, de forma clara y taxativa, que las parejas del mismo sexo sí son familia.

   -- Uniones de hecho:

   En febrero de 2007, la Corte dio un paso significativo al señalar que la Unión Marital de Hecho que dictaba la Ley 54 de 1990 para hombres y mujeres, también se aplica para parejas homosexuales. Como consecuencia, la Corte avaló los derechos patrimoniales que se derivan de las uniones maritales de hecho para las parejas del mismo sexo. Esto es por ejemplo, que todo el patrimonio que se adquiera conjuntamente pertenece a ambas partes hasta la separación o la muerte.

   -- Pensión de viudedad:

   En 2008 la Corte Constitucional estableció que si una de las personas que conforman la unión fallece, la otra puede pedir la pensión de sobrevivencia. Aquí, primó el derecho a la igualdad. Igualmente, en 2007 se permitió que una pareja del mismo sexo puede afiliar a su compañero(a) desde el primer día en el cual comiencen a convivir. Esto es, se eliminó el requisito de convivencia de dos años para poder integrar el grupo familiar del POS.

   -- Transgénero sin libreta militar:

   En un fallo de agosto pasado, la Corte señaló por primera vez que las autoridades no le pueden pedir libreta militar a personas transgénero, ya que exigirle a una persona que nació hombre, pero construyó su identidad como mujer, desconoce el derecho a desarrollar su identidad de género. En el fallo la Corte consideró que el Congreso debe tramitar un proyecto de ley "que regule de forma integral y sistemática los derechos de las personas transgénero".

   -- Visitas íntimas en prisión:

   En 2003, un fallo de tutela de la Corte trató determinó que si las personas pueden elegir libremente su sexualidad, esto no puede coartarse al negar, como se venía haciendo, la visita íntima de reclusos gais. Esto, además, porque la visita íntima es un ejercicio del libre desarrollo de la personalidad. El pronunciamiento se produjo luego de una batalla de ocho años de una reclusa en Manizales.

   -- No discriminación:

   De acuerdo con varios pronunciamientos de la Corte, la homosexualidad es una opción de vida "tan respetable y válida como cualquiera", por lo que no puede ser objeto de restricción ni de discriminación social.

   "La homosexualidad es una condición de la persona humana que implica la elección de una opción de vida tan respetable y válida como cualquiera, en la cual el sujeto que la adopta es titular, como cualquier persona, de intereses que se encuentran jurídicamente protegidos, y que no pueden ser objeto de restricción por el hecho de que otra persona no comparta su específico estilo de vida", señaló la Corte en una sentencia.