Actualizado 12/02/2007 19:12

España.- Condenados a un total de 35 años de prisión tres de los cinco 'Ñetas' que intentaron matar a dos 'Latin Kings'

El tribunal indica que no se ha acreditado en el proceso que el objeto social de los 'Ñetas' sea cometer delitos


MADRID, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una suma de 35 años de prisión a tres de los cinco acusados de pertenecer a los 'Ñetas' que participaron en el linchamiento de dos 'Latin Kings', a los que rodearon y clavaron cuchillos y destornilladores a la salida del metro Saínz de Baranda en septiembre de 2005. Los otros dos imputados, en libertad desde el pasado 26 de enero, han sido absueltos "al no quedar probado que hayan intervenido en los hechos".

En concreto, el tribunal de la Audiencia madrileña condena a Óscar Milton y a René a 12 años de cárcel a cada uno de ellos, al haber cometido un delito de asesinato alevoso en grado de tentativa y otro de lesiones; y a Raúl Sebastián le condena a 11 años de prisión por los mismos delitos. Además, estos tres procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los dos 'Latin Kings' agredidos, a Danny Paul M.A. con 14.640 euros y a José Fernando T.S. con 2.240 euros.

Del mismo modo, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, absuelve a los cinco procesados del delito de asociación ilícita al considerar que "algunos de los componentes del grupo agresor pertenecen a la banda urbana conocida con el nombre de 'Ñetas', sin embargo, no se ha acreditado en el proceso que el objeto social de ese grupo sea la comisión de delitos, ni tampoco que los cinco acusados fueran miembros activos de la referida banda".

HECHOS PROBADOS

La resolución jurídica considera probado que el 14 de septiembre de 2005 los tres condenados, Óscar Milton (21 años y de Ecuador), René (26 y de El Perú) y Raúl Sebastián (18 y de Ecuador), "junto con otros veintitantos agresores, rodearon y agredieron con cuchillos, navajas, destornilladores, varas de hierro y palos" a Danny Paul y a José Fernando por pertenecer a la banda de los 'Latin Kings'.

El texto señala que el grupo agresor acudió en metro a las inmediaciones de un parque junto a la boca del metro de Sainz de Baranda, "siendo sabedores de que ahí suelen reunirse personas integrantes del grupo urbano conocido como 'Latin Kings'". Cuando salieron de la boca de metro se encontraron a varias personas de la banda rival, muchos de los cuales se dieron a la fuga, pero José Fernando, de 15 años, se quedó, "convencido de que no venían muchos".

"En ese momento -continúa la sentencia- se le echaron encima las personas que encabezaban el numeroso grupo agresor (...) y le rodearon y agredieron con los instrumentos que portaban". Al ver Danny Paul la escena, alias 'Locote', intentó apartar a su amigo José Fernando de sus agresores, momento en el que los tres condenados y los otros integrantes del grupo atacante le clavaron varias armas blancas en su cuerpo.

Al oír los vigilantes jurados desde el interior de la estación del metro el tumulto y los gritos, salieron al exterior y vieron el fianl de la agresión a Danny Paul, "tendido en el suelo muy malherido". Los vigilantes del metro avisaron de inmediato a la policía y al Samur, e, instantes después, dos agentes de la Policía Municipal detuvieron en las inmediaciones del lugar de los hechos a Óscar Milton, René y Raúl Sebastián, quienes intentaron darse a la fuga en el momento de la detención. A Óscar Milton le incautaron una vara de hierro de 54 centímetros y a René un destornillador de 16 centímetros.

Como consecuencia de la agresión, Danny Paul sufrió nueve heridas de arma blanca en distintas partes del cuerpo (cabeza, tórax, abdomen y rodilla), y en caso de no haber sido tratado con urgencia hubiera muerto.

IDENTIFICACIONES

Así, el acusado Óscar Milton fue identificado en el lugar de los hechos por uno de los dos agredidos, aunque en la rueda de reconocimiento no consiguió identificarlo, pero la víctima "se basó fundamentalmente en la ropa que llevaba puesta ese día" para reconocerlo. A René le identificaron el mismo día de la agresión varios de los menores que estaban en el lugar de los hechos, además de uno de los agredidos y un vigilante de seguridad. Mientras, a Raúl Sebastián también le identificó un guardia jurado.

Igualmente, a los tres se les detuvo minutos después de la agresión en las inmediaciones de la boca de metro, momento en el que intentaron darse a la fuga. Según uno de los policías "a los tres detenidos se les notaba fatigados pro haber corrido con anterioridad", y a René se le intervino un destornillador y a Óscar Milton una vara de hierro.

"Más aún, estos tres imputados admitieron en sus declaraciones del plenario que el día de la reyerta se encontraban en el lugar de los hechos. Sin embargo, negaron, en el ejercicio natural del derecho de defensa, su intervención en los mismo alegando como coartada que habían acudido a la zona del metro de Saínz de Baranda con el fin de comprar ropa deportiva en una tienda especializada, pero no concretaron ni la tienda a la que iban ni por qué motivo la adquirían en esa zona tan apartada de su domicilio (residen en Majadahonda)", señala la sentencia.

Además, el escrito judicial manifiesta que "resulta obvio que a esas horas (las diez menos cuarto de la noche) no están abiertas las tiendas de venta de ropa". En cuanto a los otros dos encausados, Mario Rodolfo R. y Luis Alejandro B. apunta que "no ha podido constatarse su autoría, por lo que procede su absolución".

NO EXISTE ASOCIACIÓN ILÍCITA

El tribunal de la Audiencia de Madrid considera que para poder catalogar una asociación de penalmente ilícita se requiere que "se acredite con datos concretos y específicos que el grupo tiene como objeto social la ejecución de hechos delictivos, en plural, y que esos hechos son realizados por los miembros de un grupo estable y permanente en el tiempo, con una organización jerárquica y debidamente estructurada. En este caso no se proporcionaron auténticas pruebas sobre tales particulares".

Por este motivo, la Sala indica que "una vez descartada la premisa mayor para condenar a los acusados por el delito de asociación ilícita" es "claro que ya no se precisa entrar a examinar si los imputados forman o no parte del grupo de los 'Ñetas'".

Los jueces estiman que "algunos de los componentes del grupo agresor pertenecen a la banda urbana conocida con el nombre de los 'Ñetas'". "Sin embargo, no se ha acrediatdo en el proceso que el objeto social de ese grupo urbano sea la comisión de delitos, ni tampoco que los cinco acusados fueran miembros activos de la referida banda", concluyen. Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.