Publicado 18/11/2015 13:55

Cómo funciona el Registro Único de Garantías Mobiliarias en México

   Artículo escrito por Javier Rodríguez Martínez, abogado de Uría Menéndez.

   MADRID, 18 Nov. (Notimérica) -

   Dentro del elenco de instrumentos que ofrece la legislación mexicana para que las operaciones, tanto de financiación como de adquisición de empresas, entre otras, puedan desarrollarse y ejecutarse dentro de un cierto marco de seguridad jurídica, nos encontramos con el llamado Registro Único de Garantías Mobiliarias ("RUG").

   El principal beneficio que aporta el RUG es la publicidad de los actos en él inscritos. En este sentido, los actos inscritos en el registro serán oponibles frente a terceros, quedando ligados los efectos de aquellos no inscritos a las partes que lo suscribieron.

   El RUG se configura como una sección del Registro Público de Comercio ("RPC"), y como tal se encuentra regulado en el Reglamento del RPC ("RRPC"). Se trata de un registro público en el que pueden inscribirse garantías mobiliarias, privilegios especiales y derechos de retención sobre bienes muebles, con la finalidad de garantizar cualquier financiamiento, siempre que los instrumentos jurídicos inscribibles en los que se articule la operación se sujeten a Derecho mexicano.

   Es el propio RRPC el que regula qué debe entenderse por garantía mobiliaria a los efectos del propio reglamento, en este caso, "el efecto de un acto jurídico mercantil por medio del cual se constituye, modifica, trasmite o cancela una garantía o un privilegio especial o un derecho de retención en favor del Acreedor (persona en cuyo favor se otorga una Garantía Mobiliaria), sobre un bien o conjunto de bienes muebles, para garantizar el cumplimiento de una obligación".

   De conformidad con el RRPC, son bienes muebles susceptibles de ser objeto de una garantía mobiliaria la maquinaria y equipo, los vehículos a motor, el ganado, los productos agrícolas, los bienes de consumo, el inventario, acciones y obligaciones, bonos, contratos de opción y futuros, y derechos, incluidos los derechos de cobro.

   Adicionalmente, el RRPC cataloga las garantías mobiliarias en los siguientes tipos: (a) prenda sin trasmisión de la posesión; (b) garantía derivada de un crédito refaccionario, de habilitación o avío; (c) garantía derivada de una hipoteca industrial; (d) garantía constituida sobre una aeronave o embarcación; (e) garantía derivada de un arrendamiento financiero; (f) cláusulas de reserva de dominio en compraventa mercantil de bienes muebles susceptibles de identificarse de manera indubitable; y (g) garantías derivadas de un fideicomiso en garantía, derechos de retención y otros privilegios especiales.

   Por último, desde un punto de vista práctico, debe tenerse en cuenta que la vigencia de una inscripción o anotación deberá establecerse en el momento de realizarla. En caso contrario, la vigencia será 12 meses, pudiendo en cualquier caso solicitar la renovación antes de que llegue a su fin. También es importante reseñar que la inscripción en el RUG no es constitutiva de derechos, ya que las garantías mobiliarias surtirán efectos de acuerdo con las normas que las regulen.