Actualizado 07/07/2006 20:49

Guatemala.- Juez español ordena la detención de Ríos Montt y del resto de los imputados por el genocidio del pueblo maya

Ingresarán en prisión por los delitos de genocidio, torturas, terrorismo y detenciones ilegales


MADRID, 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz dictó hoy orden de detención contra el ex presidente guatemalteco José Efraín Ríos Montt y contra otros seis altos cargos del país centroamericano para su ingresó en prisión por los delitos de genocidio, torturas, terrorismo y detenciones ilegales por la represión cometida contra el pueblo maya entre los años 1978 y 1986.

Esta medida cautelar fue solicitada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional por "la actitud obstruccionista" de los imputados, investigados a raíz de una querella presentada por la premio Nobel Rigoberta Menchú, que "ha bloqueado de hecho no sólo sus declaraciones, sino también la de los testigos que se habían propuesto". El Ministerio Fiscal pidió al juez que ordenase su ingreso en prisión para evitar que los acusados "burlen la jurisdicción española".

Esta orden se produce después de que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 regresase el pasado sábado de Guatemala sin poder interrogar a seis de los procesados después de que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de Guatemala suspendiese las diligencias de Pedraz tras admitir un recurso interpuesto contra la comisión rogatoria por uno de los imputados.

El juez señala en su auto que "la cascada constante y continua de recursos, evitando el lógico actuar del órgano judicial, no sólo ha impedido que conocieran su imputación, sino que los testigos propuestos constasen al instructor su verdad sobre la realidad acontecida".

EMBARGO DE LOS BIENES

A instancias de la Fiscalía, el magistrado decretó también el embargo de "todos los bienes" de los imputados de los que sean titulares" como "a través de testaferros o terceras personas para garantizar las responsabilidades pecuniarias y civiles correspondientes" y ordenó "el bloqueo de las cuentas bancarias de las que sean titulares, bien total como parcialmente".

En concreto, la orden de detención e ingreso en prisión se refiere a los ex presidentes guatemaltecos José Efraín Ríos Montt --jefe de Gobierno en 1982 y 1983-- y Oscar Humberto Mejías Víctores --jefe de Gobierno por golpe de Estado entre 1983 y 1986--, así como los militares que ocuparon diferentes cargos durante la dictadura Ángel Aníbal Guevara, Germán Chupina Barahona, Pedro García Arredondo, Benedicto Lucas García y Donaldo Álvarez Ruiz, quien está localizado en Estados Unidos.

En el auto también figura como uno de los imputados el ex presidente guatemalteco Fernando Romeo Lucas García, pese a que falleció hace unos meses en Venezuela. Sin embargo, la Audiencia Nacional no ha recibido notificación del fallecimiento de Lucas García, quien gobernó bajo un régimen dictatorial entre 1978 y 1982.

GENOCIDIO CONTRA EL PUEBLO MAYA.

La querella de Rigoberta Menchú fue interpuesta en 1999 por diversos hechos perpetrados en Guatemala entre los citados años considerados como delitos de genocidio, tortura, terrorismo, asesinato y detención ilegal. El Juzgado Instrucción número 1 admitió entonces a trámite la querella porque consideró que el genocidio guatemalteco constituye un delito de persecución universal.

Sin embargo, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó a instancias de la Fiscalía investigar los hechos y ordenó al que era titular de este juzgado, Guillermo Ruiz Polanco, archivar el caso. La decisión fue recurrida por Menchú ante el Tribunal Supremo que rechazó la competencia de los tribunales españoles para enjuiciar el genocidio contra los indios mayas en Guatemala durante las dictaduras militares.

No obstante, se declaró competente a España para juzgar el asalto a la Embajada de España y los asesinatos de los sacerdotes españoles Faustino Villanueva, José María Gran y Carlos Pérez Alonso, en enero de 1980.

La investigación en la Audiencia Nacional se reabrió después de que la sentencia del Tribunal Constitucional del 5 de octubre de 2005 estableciese la competencia de la Justicia española para investigar y juzgar delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad cometidos fuera de España, independientemente de que hubiese víctimas de nacionalidad española.