Actualizado 30/06/2016 14:23

Ley de Etiquetado y Publicidad de Alimentos en Chile: ¿Un modelo replicable para Iberoamérica?

Etiquetado, alimentos, comida
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   Por Rodrigo Ramírez, director del Área Asuntos Públicos en LLORENTE & CUENCA Chile

   MADRID, 7 May. (Notimérica) -

   En las últimas décadas, las tasas de obesidad en el mundo se han elevado enormemente, en gran medida por hábitos no saludables como el sedentarismo y una mala alimentación, saturada de grasas y calorías.

   En este desalentador contexto, Chile no se queda atrás y ha manifestado un considerable aumento en el peso de su población, liderando junto con Argentina, los países con el más alto índice de sobrepeso y obesidad.

   Con la intención de disminuir estas alarmantes cifras de obesidad en la población y sobretodo infantil, el Gobierno de Chile promulgó la Ley de Etiquetado de Alimentos y Publicidad (Ley N° 20.606), comúnmente llamada 'Ley Súper 8', que comenzará a aplicarse el 26 de junio de 2016.

   La Ley fue publicada en el Diario Oficial con sus últimos cambios el 26 de junio de 2015 y como lo establece en sus artículos transitorios, entrará en vigencia 12 meses después de ser publicada, es decir, el 26 de junio de 2016 comienza su aplicación.

   La particularidad de la ley es que quedan afectados sólo los alimentos envasados, y no productos a granel o sin envasar como el pan y la comida chatarra, que son una de las principales causantes de los altos índices de obesidad en adultos y niños.

   Los límites establecidos de contenido de energía, grasas saturadas, azúcar y sal, entran en vigencia en forma progresiva en 36 meses, es decir, luego de 24 meses de entrada en vigencia, se disminuyen los límites y a los 36 meses se vuelven a reducir, haciéndolos cada vez más estrictos y exigentes.

   El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine.

   La promoción de los alimentos señalados en el artículo 5° no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigida a menores de catorce años.

   Las modificaciones definidas en la nueva Ley de Etiquetado de Alimentos, han generado gran discusión entre el Parlamento y la industria alimentaria chilena, ya que estos últimos han manifestado que no se tomó en cuenta su perspectiva antes de tomar las decisiones, siendo ellos un actor fundamental en la materia.

   Conjuntamente, la industria alimentaria también ha mostrado preocupación frente a la nueva normativa, ya que podrían verse fuertemente perjudicadas las importaciones y exportaciones de los productos que excedan el límite establecido, pudiendo disminuir en cantidad o en muchos casos descontinuar su comercialización en el país, ya que para muchos productores rotular todos sus productos no será conveniente en términos operacionales y de costos.

   La industria alimentaria clasifica esta medida como excesiva, pero las autoridades defienden esta indicación y señalan que es una oportunidad para que las empresas innoven en sus productos y la publicidad que generan asociada a éstos.

   En vista de los diversos argumentos expuestos y las experiencias internacionales de países latinoamericanos, se puede inferir que la Ley de Etiquetado de Alimentos chilena es bastante estricta y ha sido muy controversial, principalmente porque la industria alimentaria se ha manifestado en contra de las indicaciones que ha presentado el Gobierno.

   Adicionalmente, para ser considerado como un modelo replicable en la región, falta todavía su aplicación, de forma de poder medir el real impacto de esta nueva Ley y visualizar si se cumplen los propósitos para posicionarla como una política pública eficiente y replicable.

Resumen del informe especial publicado aquí.