Publicado 12/08/2015 11:55

México da un nuevo paso en la legalización de la adopción homosexual

   MÉXICO DF, 12 Ago. (Notimérica/Notimex) -

   México continúa avanzando para equiparar los derechos de las parejas homosexuales a los de las parejas heterosexuales. Por ese motivo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado el Artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Cíviles del Estado de Campeche (sureste del país), permitiendo la adopción por parte de parejas homosexuales.

   El artículo en concreto sancionaba a las parejas de hecho, una de las modalidades más utilizadas por parte del colectivo LGTB para formalizar su unión. De este modo, negaba el derecho de estas parejas a realizar adopciones de forma conjunta o individual. Además, tampoco podían tener la guardia y custodia de los hijos menores de otros.

   La SCJN tomó esta decisión amparándose en que el Artículo 19 hace nulo de pleno derecho cualquier pacto que contraviniera la disposición, cuestión que viola varios derechos humanos.

   El proyecto fue avalado con nueve votos a favor y uno en contra, el del ministro Eduardo Medina Mora, después de que el pleno discutiera durante tres sesiones la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión de Derechos Humanos de Campeche contra el artículo.

   Al resolver la acción de inconstitucionalidad 8/2014 la Corte detalló que el objeto de esa ley es establecer las bases y regular las relaciones derivadas de las sociedades civiles de convivencia en ese estado.

   La sociedad civil de convivencia es un contrato entre "dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, que establecen un domicilio común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, para organizar su vida en común".

   Sin embargo, el pleno de la SCJN determinó que el precepto en cuestión viola los artículos 1 y 4 constitucionales "al afectar el interés superior del menor y a una forma de integrar una familia, además de ser discriminatorio por cuestiones de orientación sexual".

   Durante la sesión pública los integrantes del pleno de la SCJN coincidieron en que la norma viola el principio de igualdad y discrimina a las personas homosexuales, es decir sanciona la orientación sexual.

   De este modo, el presidente de la SCJN, el ministro Luis María Aguilar, afirmó que "la discriminación está sustentada en que se trata de personas del mismo sexo".

   "Pienso que la disposición que impide y que prohíbe absolutamente, sin ninguna razonabilidad, estas adopciones, debe de ser, como estoy de acuerdo, considerada como institucionalmente discriminatoria".

   A su vez el ministro Arturo Zaldívar precisó que el precepto "discrimina a las parejas del mismo sexo frente a las parejas heterosexuales, vedando un derecho que de manera reiterada ha sostenido esta Suprema Corte que reconoce la función que es el derecho a adoptar".

LA SITUACIÓN EN LATINOAMÉRICA.

   Cuatro países de América Latina avalan la adopción por parte de parejas del mismo sexo. En 2009, México y Uruguay comenzaron a tomar medidas para hacer posible esta situación.

   Ciudad de México fue el primer distrito que legalizó esta cuestión, sin embargo, no la totalidad del territorio mexicano lo permite.

   Argentina fue la siguiente en dar un paso en este sentido, equiparando los derechos de las parejas LGTB en 2010. En ese mismo año, Brasil dio también un paso decisivo permitiendo a una mujer la adopción de la hija de su compañera del mismo sexo.

   En el caso de Colombia, desde 2014, se permite solo la adopción del hijo biológico del cónyuge homosexual, cuestión que ha sido muy criticada por los colectivos LGTB.