Actualizado 05/04/2007 19:18

México.- El Supremo avala penar con hasta 40 años de cárcel a los condenados por un secuestro 'express' en México DF


MEXICO DF, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que castigar con penas de 20 a 40 años de prisión a quienes cometan un secuestro 'express' en México DF no es excesivo o desproporcionado ni violatorio de la Constitución.

Los cinco magistrados de la Primera Sala de la SCJN llegaron a esta conclusión al negar un amparo de un secuestrador que alegaba que la sanción resultaba excesiva. Además, avaló que a la sanción se sumen penas por los delitos de extorsión y robo, entre otros.

El delito de secuestro 'express' fue incluido en el año 2004 en el artículo 163 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, el cual fue nuevamente reformado en febrero de 2006.

"Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de este Código o para obtener algún beneficio económico", indicica el citado artículo.

A quien incurra en este delito "se le impondrá de 20 a 40 años de prisión y de 500 a 2.000 días de multa, sin perjuicio de las penas que corresponden por los delitos de robo o extorsión y de las reglas de aplicación del concurso para la imposición de sanciones", añade.

Para evitar que le aplicarán las sanciones establecidas a través de las nuevas reformas, el condenado alegaba, en concreto, que la pena establecida en el artículo 163 Bis era mayor a la que estaba establecida en el mismo Código, en su artículo 160, párrafo quinto.

Pero la Corte no le dio la razón porque consideró que este último argumento resultaba "irrelevante" dado que el párrafo en cuestión del artículo 160 fue derogado en junio de 2006, por resultar innecesario y contradictorio.

Los magistrados plasmaron su opinión en torno a este tema en la tesis aislada XCII/2007, la cual si bien no tiene el carácter de obligatoria para todos los jueces sí marca una tendencia clara para que nieguen los amparos que soliciten, bajo estos argumentos, quienes enfrenten procesos por acusaciones de secuestro 'express'.