Actualizado 06/08/2008 14:55

Venezuela.-El Supremo considera constitucional la inhabilitación de candidatos opositores para los comicios de noviembre


CARACAS, 6 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela considera legal la inhabilitación de casi 300 candidatos de la oposición para las elecciones de noviembre, al declarar "sin lugar" el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por una ciudadana contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Así, la Sala declaró la constitucionalidad del mencionado artículo, que faculta a la Contraloría para declarar la responsabilidad administrativa de funcionarios públicos incursos en ilícitos administrativos en perjuicio de la cosa pública, así como para la imposición de multas de contenido económico y la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

La sentencia aprobada por la mayoría de los integrantes de la Sala, contó con la ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, y el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz, según informa la prensa local, de la que se hace eco Europa Press.

El fallo concluye que el procedimiento administrativo llevado por la Contraloría para el establecimiento de la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos investigados, comprende tres etapas que garantizan el derecho a la defensa y el debido proceso de los imputados, guardando así plena y efectiva compatibilidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional.

Igualmente, asentó que la norma bajo análisis no puede reputarse como una "norma penal en blanco" como alegó la representación judicial de la recurrente debido a que la garantía de la tipicidad está plenamente satisfecha, en virtud de que el propio texto legal cuestionado prevé los hechos y conductas acreedoras de sanciones.

Por otra parte, el fallo también aclara que la Contraloría no debe desarrollar otro procedimiento adicional para la imposición de las sanciones accesorias como la inhabilitación, ya que con el sano desarrollo del procedimiento principal - tendente a la comprobación de la responsabilidad administrativa del imputado- se garantizan los derechos que asisten a los funcionarios públicos cuestionados.

Tampoco se ve afectado el principio non bis in idem, ya que no se trata de juzgar a un sujeto, en más de una oportunidad por una misma conducta, sino de establecer una pena accesoria como consecuencia de una sanción impuesta por un solo hecho, cuestión plenamente avalada constitucional y legalmente en nuestro ordenamiento jurídico.

Además, aclara que la previsión contenida en el artículo 65 constitucional no contiene una única modalidad de inhabilitación que coarte la posibilidad de que el legislador patrio establezca otras formas para sancionar y atacar los ilícitos administrativos; esto es, que puede la legislación establecer otros tipos de de inhabilitación administrativa por malos desempeños en la gestión pública.